La residencia no lucrativa en familia permite solicitar una autorización para vivir en España junto a determinados familiares, siempre que se acrediten el vínculo, medios económicos suficientes y un seguro de enfermedad.
Pueden incluirse el cónyuge o la pareja y, en las condiciones previstas por la norma, los hijos. La clave está en identificar quién encaja legalmente como familiar antes de preparar las solicitudes..
¿Qué familiares pueden solicitar la residencia no lucrativa en familia?
El reglamento contempla las siguientes personas:
- Cónyuge: la persona con la que existe un matrimonio válido.
- Pareja registrada o pareja estable debidamente probada: estar casados no es la única posibilidad, pero hay que documentar la relación.
- Hijos menores de edad: tanto del solicitante como de su cónyuge o pareja, conforme a las condiciones legales sobre su situación familiar.
- Determinados hijos mayores de edad: cuando tengan una discapacidad que requiera apoyo o no puedan atender objetivamente sus necesidades debido a su estado de salud.
Esta última categoría merece especial atención: ser estudiante universitario o depender económicamente de los padres no basta, por sí solo, para incluir a un hijo mayor de edad en esta autorización. Tampoco aparecen los padres o abuelos en la definición de familiares de la residencia no lucrativa; si quieres trasladarte con ellos, hay que estudiar qué vía les corresponde.
Puedes consultar la definición exacta en el artículo 61 del Reglamento de Extranjería. boe.es

Residencia no lucrativa en familia con pareja de hecho o sin matrimonio
Sí, es posible solicitar la residencia no lucrativa en familia con una pareja registrada o con una pareja estable debidamente probada. Lo importante es preparar pruebas adecuadas del vínculo.
En el caso de la pareja estable, la norma considera acreditado el carácter duradero de la relación cuando se demuestra al menos un año continuado de convivencia marital. Si la pareja tiene descendencia en común, basta con probar una convivencia estable, sin exigir ese año como forma de acreditarla.
Según el caso, pueden resultar útiles el certificado de inscripción de la pareja, documentos de domicilio compartido, el certificado de nacimiento de un hijo común y otras pruebas de convivencia.
Conviene revisar la documentación antes de pedir cita consular: una relación real mal acreditada puede dar lugar a problemas en el expediente.a la residencia no lucrativa acredite la cobertura de cada solicitante.
¿Cuánto dinero necesita una familia para solicitarla?
Para la solicitud inicial se exige una cantidad equivalente al 400 % del IPREM mensual para el solicitante principal, más el 100 % del IPREM mensual por cada familiar a su cargo. Deben acreditarse medios para el período de vigencia de la autorización solicitada; la inicial dura un año.
| Unidad familiar | Mínimo mensual |
|---|---|
| Una persona | 400 % del IPREM |
| Solicitante y pareja | 500 % del IPREM |
| Solicitante, pareja y un hijo | 600 % del IPREM |
| Solicitante, pareja y dos hijos | 700 % del IPREM |
Estas cifras expresan la fórmula legal, no una cantidad fija en euros: el importe depende del IPREM aplicable cuando se presenta la solicitud. Si necesitas calcularlo y saber cómo acreditar los fondos, consulta nuestra guía sobre cuánto dinero se necesita para la residencia no lucrativa.
¿Qué documentos hay que preparar para la pareja y los hijos?
Habitualmente habrá que preparar:
- Prueba del vínculo: certificado de matrimonio, inscripción de pareja, certificados de nacimiento de los hijos o documentos que acrediten una pareja estable.
- Medios económicos suficientes: documentación que permita comprobar que se cubre el mínimo correspondiente a toda la unidad familiar.
- Seguro de enfermedad: cobertura adecuada para las personas que solicitan la residencia. Puedes ampliar este punto en nuestra guía sobre el seguro médico para la residencia no lucrativa.
- Documentos personales: pasaportes y, cuando proceda, certificados de antecedentes penales y certificados médicos.
- Traducción y legalización: los documentos extranjeros pueden necesitar traducción jurada y apostilla o legalización, según el país de expedición y los convenios aplicables.
La lista concreta debe contrastarse con las instrucciones de la oficina consular competente. El Ministerio reúne los requisitos generales en su hoja informativa sobre la autorización inicial de residencia no lucrativa.
¿Dónde se solicita la residencia no lucrativa en familia?
La solicitud inicial se tramita mediante el visado de residencia ante la oficina consular española competente por el lugar de residencia de quien solicita. Si viaja toda la familia, conviene preparar de forma coordinada la documentación de cada miembro y comprobar las instrucciones de cita y presentación del consulado correspondiente.
Una vez concedido el visado y realizada la entrada en España, la autorización inicial tiene un año de duración. La tarjeta de identidad de extranjero debe solicitarse dentro del mes siguiente a la entrada. Si uno de los familiares ya reside en España y otro quiere incorporarse más adelante, es necesario estudiar ese caso por separado: sus circunstancias pueden requerir un procedimiento diferente.

¿Puede trabajar mi pareja con la residencia no lucrativa?
No. La residencia no lucrativa autoriza a vivir en España sin realizar actividades laborales o profesionales. Esa condición también afecta a los familiares que obtengan esta autorización.
Si tu pareja necesita trabajar al trasladarse, conviene valorar la vía de residencia apropiada antes de presentar la solicitud familiar. Elegir una autorización incompatible con el plan real de la familia puede generar problemas posteriores.
Preguntas frecuentes
¿Puedo incluir a mi pareja si no estamos casados?
Sí, si es tu pareja registrada o puedes acreditar debidamente una pareja estable en los términos del reglamento. La prueba de la convivencia y del vínculo será fundamental.
¿Puedo incluir a un hijo mayor de 18 años que estudia?
No por el solo hecho de estudiar o depender económicamente de ti. Para esta autorización, el reglamento contempla supuestos específicos vinculados a discapacidad que requiera apoyo o a la imposibilidad objetiva de atender sus necesidades por razones de salud.
¿Puedo llevar a mis padres con la misma solicitud?
Los padres no figuran entre los familiares definidos para esta autorización inicial. Su posible traslado debe analizarse mediante la vía que corresponda a sus circunstancias.
¿Necesitamos demostrar dinero por cada miembro de la familia?
Sí. El mínimo se calcula con el 400 % del IPREM para el solicitante principal y un 100 % adicional por cada familiar a cargo, para el período de residencia solicitado.
Prepara el expediente familiar antes de solicitar la cita
En una residencia no lucrativa en familia, los errores suelen aparecer al acreditar la pareja, incluir a un hijo que no cumple los requisitos o calcular los medios económicos sin contar a todos los familiares.
En MSR Abogados podemos revisar quién puede solicitar la autorización contigo y qué documentos necesita cada persona para presentar un expediente coherente. Conoce nuestro servicio de asesoramiento en residencia no lucrativa en España.
Mario San Román.
Socio Fundador MSR Abogados.
Abogado ICAS Nº 16.326.
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