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Familiares del nómada digital en España: pareja, hijos y padres

Los familiares del nómada digital pueden solicitar un visado o una autorización para vivir en España junto al titular.

La solicitud puede presentarse al mismo tiempo que la del teletrabajador internacional o posteriormente. La clave está en acreditar el vínculo familiar, disponer de medios económicos suficientes para toda la familia y elegir la vía de presentación que corresponda a cada persona.

Esta posibilidad genera dudas frecuentes: ¿sirve una pareja no registrada?, ¿puede venir un hijo mayor de edad?, ¿podrá trabajar el cónyuge?

En esta guía nos centramos en esas preguntas. Si necesitas revisar primero los requisitos del solicitante principal, puedes consultar nuestra página sobre la residencia de nómada digital en España.

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¿Qué familiares del nómada digital pueden solicitar la residencia?

¿Qué familiares del nómada digital pueden solicitar la residencia?

La Ley 14/2013 permite solicitarla al cónyuge o persona con una relación de afectividad análoga, a los hijos menores de edad, a determinados hijos mayores que dependan económicamente del titular y no hayan formado su propia unidad familiar, y a los ascendientes a cargo.

Que una persona sea familiar no basta por sí solo. Hay que acreditar el vínculo y, cuando la categoría lo exige, la dependencia. Un hijo menor, una pareja no registrada y un padre económicamente dependiente necesitarán pruebas diferentes.

Cónyuge o pareja

Para el cónyuge, el documento principal es el certificado de matrimonio. La pareja registrada puede aportar el certificado de inscripción.

También es posible acreditar una pareja estable no registrada. La documentación orientativa de la UGE contempla, con carácter general, un año continuado de convivencia inmediatamente anterior a la solicitud, que puede probarse mediante documentos como cuentas comunes, empadronamiento conjunto o titularidad compartida de la vivienda.

Si existe descendencia en común, no se exige acreditar ese año, pero sí que la convivencia estable existe al solicitar.

Hijos menores y mayores de edad

En el caso de los hijos menores, normalmente habrá que aportar el certificado de nacimiento. Si el menor va a residir en España con uno de sus progenitores y el otro conserva responsabilidades parentales, revisa con antelación si necesitas una autorización notarial de este último.

Un hijo mayor de edad no queda excluido automáticamente, pero debe acreditarse su dependencia económica y que no ha constituido una unidad familiar propia. La UGE detalla pruebas diferentes según la edad y las circunstancias del hijo. Por eso, antes de presentar su solicitud conviene comprobar qué documentos acreditan realmente su situación.

Padres u otros ascendientes a cargo

Los ascendientes pueden solicitar la autorización si acreditan que están a cargo del titular en los términos exigidos. La UGE examina de forma individual si la dependencia económica o física es real, estable y anterior a la solicitud. En estos expedientes cobran especial importancia las transferencias, la prueba de los gastos asumidos o, cuando corresponda, los informes médicos.

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¿Se solicita todo junto o puede venir la familia después?

Se puede hacer de las dos formas. Las solicitudes de los familiares pueden presentarse conjuntamente con la del titular o de manera sucesiva. Si se presentan simultáneamente, la ley prevé que se resuelvan también de forma simultánea.

La elección depende de dónde esté cada persona y de si ya se dispone de la documentación familiar. Por ejemplo, no conviene precipitar una solicitud conjunta si aún falta obtener un certificado de matrimonio o acreditar la convivencia de una pareja. A la vez, si se quiere viajar en familia, es útil preparar esos documentos desde el principio.

La vía también cambia según el lugar de presentación: desde el extranjero se estudia el visado ante el consulado competente; para solicitar la autorización de residencia desde España, el familiar debe encontrarse en una situación que permita acudir a la UGE. La guía oficial para familiares de teletrabajadores internacionales distingue estos supuestos y detalla la documentación de la solicitud ante la UGE.

¿Cuánto dinero necesitas para incluir a tu familia?

Los recursos económicos se calculan tomando como referencia el salario mínimo interprofesional (SMI). La documentación de la UGE indica el 200 % del SMI para el titular, un 75 % adicional para el primer familiar y un 25 % adicional por cada familiar posterior. Las cantidades se valoran en términos brutos.

Unidad familiarReferencia mensual
Titular200 % del SMI
Titular y un familiar275 % del SMI
Titular y dos familiares300 % del SMI
Titular y tres familiares32

Además del cálculo, hay que probar los ingresos. Si los familiares del nómada digital solicitan la autorización después del titular, la UGE pide documentación actualizada para comprobar que este sigue disponiendo de recursos suficientes.

Su guía menciona, entre otros documentos, nóminas o facturas recientes y certificados bancarios.

Documentos para solicitar la residencia de los familiares

El expediente concreto depende del parentesco y de la situación de cada solicitante, pero esta es la base que conviene preparar:

  1. Pasaporte completo y en vigor del familiar.
  2. Documento que demuestre el vínculo: matrimonio, inscripción de pareja, nacimiento o pruebas de relación estable, según el caso.
  3. Prueba de dependencia, cuando se solicite para un hijo mayor de edad o un ascendiente a cargo.
  4. Prueba de los medios económicos exigidos para la unidad familiar.
  5. Cobertura sanitaria en los términos aplicables al expediente.
  6. Antecedentes penales y declaración responsable, cuando correspondan por la edad y situación del solicitante.
  7. Formulario y justificante de la tasa de la vía utilizada.

Los documentos públicos extranjeros pueden necesitar apostilla o legalización y traducción. Para los hijos menores de 18 años, la documentación de la UGE no exige certificado de antecedentes penales. Antes de presentar, revisa la lista oficial de documentos para familiares y las instrucciones del consulado si la solicitud se tramita desde el extranjero.

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¿Pueden trabajar los familiares del nómada digital?

Sí. Según las preguntas frecuentes de la UGE, las autorizaciones de residencia concedidas a los familiares permiten trabajar en España por cuenta ajena o por cuenta propia, sin las restricciones de actividad que se aplican al teletrabajador internacional titular. Es una diferencia importante si, por ejemplo, tu pareja quiere aceptar un empleo en una empresa española.

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Preguntas frecuentes

¿Puede solicitarla mi pareja si no estamos casados?

Sí, si podéis acreditar una relación estable conforme a los criterios aplicables. La ausencia de matrimonio o inscripción no elimina la posibilidad, pero exige preparar bien la prueba de convivencia y del vínculo.

¿Puede venir mi hijo si ya ha cumplido 18 años?

Puede ser posible si depende económicamente del titular y no ha constituido una unidad familiar propia. La documentación necesaria cambia según su edad y situación.

¿Tengo que incluir a toda mi familia en la primera solicitud?

No. La ley permite presentar las solicitudes conjuntamente o después. Si decides hacerlo más tarde, tendrás que acreditar entonces los requisitos y aportar la documentación actualizada que corresponda.

Prepara el expediente familiar desde el inicio

La solicitud de los familiares del nómada digital suele depender de tres cuestiones: quién puede ser incluido, cómo se acredita el vínculo y qué recursos necesita la unidad familiar. Resolverlas antes de presentar evita que falten documentos decisivos o que cada miembro de la familia siga una vía inadecuada.

En MSR Abogados revisamos la situación del titular y de cada familiar, preparamos la documentación y coordinamos las solicitudes para que el proyecto de trasladarse a España tenga en cuenta a toda la familia.


Realizado por
Mario Ocaña San Román.
Abogado ICAS 16.326.