Introducción
El Tribunal Arbitral del Deporte (TAS o CAS por sus siglas en inglés) es una institución internacional independiente que resuelve disputas relacionadas con el deporte mediante arbitraje.
Fundado en 1984, el TAS se ha convertido en la principal autoridad para la resolución de conflictos deportivos, ofreciendo un foro especializado y neutral para atletas, federaciones deportivas, y otras entidades relacionadas con el deporte.
Al iniciar un procedimiento ante el TAS, las partes involucradas suelen depositar una provisión de fondos para cubrir los costos del arbitraje. La devolución de esta provisión depende de varios factores, incluyendo el resultado del caso, los acuerdos entre las partes y los costos incurridos durante el proceso.
Acerca de la Provision de fondos en TAS
«¿Me devuelven la provisión de fondos que pago en TAS? ¿tengo que poner yo la provisión de fondos de las dos partes, a continuación damos respuesta a estas preguntas.
La provisión de fondos es una cantidad que debe ser abonada por ambas partes del procedimiento para sufragar los costes del procedimiento arbitral. No obstante, el Código de Arbitraje establece que en caso de que no sea pagada la totalidad dentro del plazo fijado por el TAS, la solicitud de arbitraje/declaración de apelación se considerará retirada y el TAS pondrá fin al arbitraje (R64.2 del Código de Arbitraje Deportivo).
Esto se traduce en que la parte apelante normalmente tiene que costear la totalidad del procedimiento. En condiciones normales, la parte demandada suele realizar dos solicitudes:
- Que el plazo de presentación de la contestación se fije después de que la parte apelante haya realizado el pago de su parte de la provisión de fondo. Lo que obliga a la parte demandante/apelante a sufragar con el coste antes de la contestación.
- Negarse a pagar la cantidad correspondiente a la provisión de fondos, lo que obliga al apelante a costear el procedimiento por completo.
¿Por qué se utilizar esta estrategia? Pues, cada Despacho y cada Abogado tendrá su estrategia, pero lo habitual es que sea utilizado para inducir al Apelante a desembolsar económicamente una elevada cantidad de dinero.
En muchas ocasiones, el Apelante no puede sufragar con el coste del procedimiento lo que obliga a retirar la apelación o llegar a un acuerdo amistoso con el apelado.
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¿Devuelven la Provision de fondos en TAS?
«¿Si pago la totalidad de la provisión de fondos en TAS luego me la devuelve? ¿Perdería mi parte de provisión de fondos?, a continuación te lo explicamos.
La respuesta es que depende del momento de la terminación del procedimiento. Aquí hay algunas situaciones en las que podrías obtener una devolución:
- Decisión a tu favor y costas a la otra parte: Si el TAS decide a tu favor y ordena que la otra parte cubra los costos del arbitraje, es posible que te devuelvan la provisión de fondos, ya que la otra parte tendría que asumir esos costos.
- Acuerdo entre las partes: Si las partes llegan a un acuerdo antes de que se complete el procedimiento, pueden acordar también cómo se distribuirán los costos, lo que podría incluir la devolución total o parcial de la provisión de fondos.
- Costos menores a la provisión de fondos: Si los costos reales del arbitraje resultan ser menores a la cantidad depositada como provisión de fondos, el excedente podría ser reembolsado.
- Retiro del procedimiento: Si decides retirar tu caso antes de que se incurran costos significativos, podrías recuperar una parte de la provisión de fondos, aunque esto dependerá del momento del retiro y de los costos ya generados.
También puedes ver: «¿Cómo incluir a los testigos en una audiencia ante el TAS?«
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Conclusión: Provision de fondos en TAS
En conclusión, es importante revisar el Reglamento del Tribunal Arbitral del Deporte y las decisiones específicas del panel arbitral en tu caso para entender mejor las condiciones aplicables a la devolución de la provisión de fondos.
Además, contar con asesoría legal puede ayudarte a manejar estos aspectos de manera más efectiva. Para ello, os dejo mi información directa para cualquier tipo de ayuda, consulta o colaboración que necesitarán de cara a un futuro procedimiento ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS/CAS).
Redactado por Mario San Román.
Abogado en Alcalá de Guadaira.
Correo: mario@msr-abogados.com
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