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Tratado fiscal entre Estados Unidos y España (Explicado)

Tratado fiscal entre Estados Unidos y España

Introducción

El tratado fiscal entre Estados Unidos y España es el convenio que regula cómo deben tributar determinadas rentas cuando una persona, empresa o inversor tiene conexión fiscal con ambos países. Su objetivo principal es evitar que una misma renta tribute dos veces de forma injustificada y establecer qué país tiene derecho a gravar cada tipo de ingreso.

El convenio original fue firmado en Madrid el 22 de febrero de 1990 y publicado en el BOE. Posteriormente, fue modificado por el Protocolo de 14 de enero de 2013, publicado en 2019, que actualizó aspectos importantes del tratado, especialmente en materia de dividendos, intereses, cánones y limitación de beneficios.

Este artículo explica de forma sencilla cómo funciona el tratado fiscal entre Estados Unidos y España, a quién afecta y qué puntos conviene revisar antes de aplicar sus beneficios.

Cómo evitar la doble imposición

La doble imposición ocurre cuando una misma renta puede quedar gravada en dos países. Por ejemplo, una persona residente fiscal en España que cobra dividendos de una empresa estadounidense podría estar sujeta a impuestos en Estados Unidos por el origen de la renta y en España por su residencia fiscal.

El tratado distribuye la potestad tributaria entre ambos países. En algunos casos, solo puede gravar el país de residencia. En otros, también puede gravar el país de origen, pero con límites de retención. La Agencia Tributaria explica que los convenios pueden atribuir potestad exclusiva al país de residencia, exclusiva al país de origen o compartida entre ambos países, con mecanismos para evitar la doble imposición.

Un punto clave es distinguir entre residencia fiscal y nacionalidad. El convenio establece reglas para determinar la residencia cuando una persona podría considerarse residente de ambos países: vivienda permanente, centro de intereses vitales, lugar de residencia habitual, nacionalidad y, en último caso, acuerdo entre autoridades competentes.

En el caso de ciudadanos estadounidenses, hay una particularidad importante: Estados Unidos mantiene una “cláusula de reserva” que le permite gravar a sus ciudadanos y residentes como si el convenio no estuviera en vigor.

Cláusula reserva entre EEUU y España.

Artículo 1, apartado 3 del Convenio para evitar la doble imposición.

La Agencia Tributaria señala que, cuando Estados Unidos grava por razón de ciudadanía, la doble imposición debe evitarla Estados Unidos, no España.

Impuestos e ingresos cubiertos

El tratado fiscal entre Estados Unidos y España se centra en impuestos sobre la renta. Afecta principalmente a rentas obtenidas por personas físicas, empresas, inversores, pensionistas, trabajadores desplazados, autónomos y sociedades con actividad internacional.

Entre las rentas más habituales reguladas por el convenio están:

  • Rentas del trabajo.
  • Dividendos.
  • Intereses.
  • Cánones o royalties.
  • Ganancias de capital.
  • Pensiones.
  • Beneficios empresariales.
  • Rentas de actividades profesionales independientes.

Para salarios y rentas del trabajo, la regla general es que el sueldo tributa en el país de residencia, salvo que el empleo se ejerza en el otro país. En ese caso, ese otro país puede gravar la renta, aunque existen excepciones si la estancia no supera 183 días en cualquier periodo de doce meses, el empleador no es residente del otro Estado y el coste no se soporta por un establecimiento permanente o base fija.

Para autónomos, consultores y profesionales independientes, el tratado indica que las rentas solo tributan en el país de residencia, salvo que exista una base fija regular en el otro país. En ese caso, el otro país puede gravar únicamente la parte atribuible a esa base fija.

Tratado fiscal entre Estados Unidos y España

Retenciones fiscales entre Estados Unidos y España

Uno de los puntos más prácticos del tratado fiscal entre Estados Unidos y España es la reducción de retenciones en pagos transfronterizos.

Dividendos

Los dividendos pueden tributar en el país de residencia del beneficiario, pero también en el país donde reside la sociedad que paga el dividendo. El tratado limita la retención al 5% si el beneficiario efectivo es una sociedad que posee directamente al menos el 10% de las acciones con derecho de voto de la sociedad que paga, y al 15% en los demás casos.

Además, en ciertos casos de participación societaria elevada, los dividendos pueden quedar exentos de retención en origen si el beneficiario efectivo posee al menos el 80% del capital con derecho de voto durante el periodo exigido y cumple las condiciones de limitación de beneficios.

Intereses

En general, los intereses cuyo beneficiario efectivo sea residente del otro país solo pueden someterse a imposición en el país de residencia del beneficiario. Sin embargo, existen excepciones específicas, como ciertos intereses contingentes procedentes de Estados Unidos, que pueden estar limitados al 10%.

Royalties o cánones

Los cánones o royalties procedentes de un Estado cuyo beneficiario efectivo sea residente del otro Estado solo pueden tributar en el país de residencia del beneficiario. Esto puede ser muy relevante para licencias de software, derechos de autor, marcas, patentes, propiedad intelectual y determinados contratos tecnológicos.

Ganancias de capital

Las ganancias derivadas de bienes inmuebles situados en el otro país pueden tributar en ese otro país. En cambio, las ganancias derivadas de la venta de otros bienes, salvo excepciones, solo tributan en el país de residencia del transmitente.

Tratado fiscal entre Estados Unidos y España

Personas físicas y empresas

El tratado afecta tanto a personas físicas como a empresas.

Para una persona residente fiscal en España con ingresos de Estados Unidos, la regla general es declarar en España su renta mundial. La Agencia Tributaria recuerda que los residentes fiscales en España tributan por las rentas obtenidas en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que establezca el convenio aplicable.

Para una persona estadounidense residente en España, el análisis es más delicado, porque Estados Unidos puede seguir exigiendo obligaciones fiscales por ciudadanía. Por eso, un ciudadano estadounidense en España no debe asumir que el tratado elimina automáticamente su obligación de declarar en Estados Unidos.

Para empresas, el concepto clave es el establecimiento permanente. El tratado define establecimiento permanente como un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad. Puede incluir sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, minas u otros lugares de extracción de recursos naturales.

Si una empresa española vende servicios en Estados Unidos sin presencia fija, empleados con poderes de contratación ni estructura permanente, normalmente el análisis será distinto al de una empresa que tiene oficina, sucursal, equipo comercial o presencia continuada en Estados Unidos. El tratado establece que los beneficios empresariales solo tributan en el otro país en la medida en que puedan atribuirse a un establecimiento permanente situado allí.

Cómo aplicar los beneficios del tratado

Para aplicar correctamente el tratado fiscal entre Estados Unidos y España, no basta con saber que el convenio existe. Normalmente hay que acreditar la residencia fiscal, identificar el tipo de renta y presentar la documentación adecuada.

En pagos procedentes de Estados Unidos, las personas físicas extranjeras suelen utilizar el Formulario W-8BEN para acreditar su condición de beneficiario efectivo extranjero y, cuando proceda, reclamar una reducción o exención de retención conforme a un tratado fiscal.

Las entidades extranjeras suelen utilizar el Formulario W-8BEN-E para documentar su estatus y, si corresponde, reclamar una reducción o exención de retención bajo un convenio fiscal.

En determinados casos, puede ser necesario presentar el Formulario 8833, utilizado para declarar una posición fiscal basada en un tratado. El IRS indica que este formulario se usa para revelar posiciones fiscales basadas en tratados y también en casos de contribuyentes con doble residencia bajo determinadas reglas.

Documentación habitual:

  • Análisis de establecimiento permanente si hay actividad empresarial.
  • Certificado de residencia fiscal.
  • Formulario W-8BEN para personas físicas.
  • Formulario W-8BEN-E para entidades.
  • Formulario 8833 cuando corresponda.
  • Contratos, facturas y justificantes del tipo de renta.
  • Prueba de beneficiario efectivo.

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Errores comunes

Confundir ciudadanía con residencia fiscal

Este es uno de los errores más frecuentes. Una persona puede ser ciudadana estadounidense y residente fiscal en España. En ese caso, el tratado debe analizarse con especial cuidado por la cláusula de reserva de Estados Unidos.

Pensar que el tratado elimina todos los impuestos

El tratado no siempre elimina la tributación. Muchas veces simplemente limita la retención en origen o permite aplicar créditos fiscales para evitar la doble imposición.

No presentar los formularios correctos

En Estados Unidos, no basta con decir que existe un tratado. Para aplicar una retención reducida, el pagador suele necesitar documentación válida, como W-8BEN o W-8BEN-E.

Ignorar la limitación de beneficios

Las empresas deben revisar la cláusula de limitación de beneficios. El tratado indica que un residente no tendrá derecho a los beneficios salvo que sea una “persona calificada” o cumpla las condiciones aplicables.

No revisar impuestos estatales en Estados Unidos

El tratado se refiere al impuesto federal sobre la renta, pero no siempre resuelve el tratamiento de impuestos estatales o locales. Esto es especialmente importante para trabajadores, inversores y empresas con presencia en estados concretos.

Tratado fiscal entre Estados Unidos y España

FAQ

1. ¿Qué es el tratado fiscal entre Estados Unidos y España?

Es un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Determina qué país puede gravar determinados ingresos y en qué condiciones.

2. ¿El tratado evita pagar impuestos en ambos países?

No siempre. En algunos casos evita la doble imposición totalmente; en otros, permite que ambos países graven la renta, pero limita la retención o permite aplicar deducciones o créditos fiscales.

3. ¿Qué retención se aplica a dividendos de Estados Unidos a residentes en España?

De forma general, el tratado limita la retención al 15%. Para determinadas sociedades con participación suficiente, puede reducirse al 5% o incluso al 0% si se cumplen condiciones específicas.

4. ¿Los intereses tributan en origen?

En general, los intereses cuyo beneficiario efectivo sea residente del otro país solo tributan en el país de residencia, aunque existen excepciones específicas.

5. ¿Qué formulario usa una persona física española para reclamar beneficios del tratado en Estados Unidos?

Normalmente se utiliza el Formulario W-8BEN, que sirve para acreditar condición de extranjero, beneficiario efectivo y, si procede, reclamar una reducción o exención bajo tratado fiscal.

6. ¿Qué formulario usa una empresa española?

Una entidad extranjera suele utilizar el Formulario W-8BEN-E para documentar su estatus y reclamar, si procede, beneficios del tratado.

7. ¿Un ciudadano estadounidense residente en España deja de declarar en Estados Unidos?

No necesariamente. Estados Unidos puede seguir gravando a sus ciudadanos por razón de ciudadanía, debido a la cláusula de reserva del convenio.

8. ¿Cuándo una empresa tiene establecimiento permanente?

Cuando existe un lugar fijo de negocios mediante el cual la empresa realiza toda o parte de su actividad. Puede ser una oficina, sucursal, sede de dirección, fábrica o estructura similar.


Mario San Román.
Socio Fundador MSR Abogados.
Abogado ICAS Nº 16.326.