El tramite nacionalidad española es el procedimiento por el que una persona extranjera puede adquirir la ciudadanía española si cumple los requisitos legales. Antes de iniciar el tramite nacionalidad española, conviene revisar el tiempo de residencia, la documentación, los exámenes exigibles y los posibles errores que pueden retrasar o perjudicar la solicitud.
Sin embargo, cumplir un determinado número de años en España no significa automáticamente que la nacionalidad vaya a ser concedida. Antes de presentar la solicitud es necesario comprobar cuánto tiempo de residencia exige tu caso, si esa residencia ha sido legal y continuada, si cumples el requisito de buena conducta cívica y si puedes acreditar suficientemente tu integración en España.
Además, existen documentos extranjeros que deben estar correctamente legalizados o apostillados, pruebas que pueden resultar obligatorias y circunstancias personales que requieren documentación adicional.
En esta guía explicamos cómo realizar el trámite de nacionalidad española por residencia, cuáles son sus requisitos y qué conviene revisar antes de presentar la solicitud.
1. Quién puede solicitar el tramite nacionalidad española
El plazo general para solicitar la nacionalidad española por residencia es de 10 años. No obstante, el Código Civil establece varios supuestos en los que este plazo se reduce considerablemente.
Se requieren:
- 10 años de residencia legal con carácter general.
- 5 años para quienes hayan obtenido la condición de refugiado.
- 2 años para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, así como para sefardíes.
- 1 año en determinados supuestos especiales previstos expresamente en el Código Civil.
Entre quienes pueden solicitar la nacionalidad después de 1 año de residencia se encuentran las personas nacidas en territorio español, quienes lleven al menos 1 año casados con un ciudadano español y no estén separados legalmente o de hecho y determinados descendientes de españoles, entre otros supuestos.
Un ejemplo frecuente es el de un ciudadano colombiano que reside legalmente en España. Al tratarse de un nacional de origen de un país iberoamericano, podrá solicitar la nacionalidad cuando alcance 2 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
La residencia debe ser legal y continuada
Este requisito es importante porque no toda permanencia física en España sirve para solicitar la nacionalidad.
El art.22 del Código Civil exige expresamente que la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Esto obliga a revisar no solo desde qué fecha resides en España, sino también qué autorización tenías y las salidas del país realizadas durante el periodo que pretendes computar.
Por ese motivo, antes de presentar el expediente resulta recomendable estudiar el historial completo de residencia y los movimientos migratorios cuando hayan existido ausencias prolongadas o frecuentes.
¿La estancia por estudios cuenta para la nacionalidad?
Este es uno de los errores más habituales.
La estancia por estudios no equivale, con carácter general, a la residencia legal exigida por el art.22 del Código Civil para adquirir la nacionalidad por residencia.
La Audiencia Nacional ha confirmado que la permanencia en España amparada exclusivamente por una autorización de estancia por estudios no puede computarse como residencia legal a estos efectos.
Por ejemplo, si una persona ha permanecido 3 años en España únicamente con autorización de estancia por estudios y posteriormente modifica a una autorización de residencia, no debe asumir automáticamente que esos 3 años anteriores computan para su solicitud de nacionalidad.
Si tienes dudas sobre la autorización con la que actualmente te encuentras en España, puedes consultar también nuestra guía sobre tipos de residencia en España.
Buena conducta cívica
No debe confundirse automáticamente buena conducta cívica con no tener antecedentes penales.
Los antecedentes son uno de los elementos que la Administración puede valorar, pero cada expediente debe estudiarse atendiendo a las circunstancias concretas del solicitante.
Si has tenido antecedentes penales, policiales o algún procedimiento judicial, es recomendable analizar la situación antes de presentar la nacionalidad. En determinados casos puede ser conveniente tramitar previamente la cancelación de antecedentes o aportar documentación que permita explicar correctamente lo ocurrido.
Presentar primero y estudiar el problema después puede provocar un requerimiento o incluso una denegación que podría haberse evitado.
CCSE y DELE
El grado de integración se acredita principalmente mediante las pruebas administradas por el Instituto Cervantes.
La prueba CCSE evalúa conocimientos constitucionales, culturales y sociales de España. Por su parte, el DELE acredita un conocimiento mínimo del español equivalente al nivel A2 cuando resulta exigible.
No todos los solicitantes tienen que realizar ambas pruebas.
Determinados nacionales de países hispanohablantes están exentos de realizar el DELE. También existen exenciones y dispensas en determinados casos, entre ellos menores de edad, personas que hayan obtenido determinadas titulaciones o personas que presenten dificultades específicas de aprendizaje, dependiendo de cada supuesto.
Por ello, antes de inscribirse en un examen conviene comprobar si realmente resulta obligatorio.
2. Documentación habitual para solicitar la nacionalidad
Aunque la documentación exacta dependerá del caso, normalmente será necesario revisar, entre otros:
- Pasaporte completo y vigente.
- Tarjeta de identidad de extranjero o documentación que acredite la residencia.
- Certificado de nacimiento del país de origen.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen cuando corresponda.
- Justificante del pago de la tasa.
- Certificados CCSE y DELE cuando sean exigibles.
- Documentación específica que acredite cualquier supuesto de reducción del plazo de residencia.
Los documentos extranjeros deberán estar legalizados o apostillados cuando corresponda y traducidos oficialmente si no están redactados en castellano. El Reglamento exige expresamente, entre otros documentos, el certificado de nacimiento extranjero debidamente legalizado y traducido y, para determinados solicitantes adultos, el certificado de antecedentes penales del país de origen.
Además, cuando se solicite la nacionalidad por una circunstancia especial habrá que aportar documentación adicional.
Por ejemplo, una persona que solicite la nacionalidad después de 1 año de matrimonio con un ciudadano español deberá acreditar correctamente el matrimonio y las circunstancias exigidas legalmente.
¿Cuánto cuesta la tasa de nacionalidad española?
La solicitud de nacionalidad española por residencia está sujeta al pago de la tasa correspondiente mediante el modelo 790 código 026.
A fecha de actualización de este artículo, el Ministerio de Justicia publica una tasa de 104,05€. El importe puede modificarse, por lo que conviene comprobar la cuantía vigente inmediatamente antes de presentar la solicitud.

3. Cómo hacer el tramite nacionalidad española paso a paso
El trámite de nacionalidad española por residencia puede realizarse electrónicamente a través de la plataforma habilitada por el Ministerio de Justicia.
La solicitud puede ser presentada directamente por el interesado o mediante representante. El Ministerio admite expresamente que un representante voluntario presente telemáticamente la solicitud cuando disponga del correspondiente mandato o poder.
Paso 1. Comprobar que ya puedes solicitarla
Antes de preparar documentos hay que determinar cuál es el plazo que corresponde en tu caso.
No basta con mirar la fecha de tu primera llegada a España. Es necesario analizar desde qué momento tienes una situación que pueda computar como residencia legal y comprobar que se mantiene el requisito de continuidad.
También deben estudiarse las salidas del territorio español cuando sean relevantes.
Paso 2. Revisar antecedentes y situación personal
Antes de presentar la solicitud conviene comprobar la situación penal del solicitante y cualquier otra circunstancia que pueda afectar al requisito de buena conducta cívica.
También habrá que estudiar matrimonios, divorcios, cambios de nombre, diferencias entre los datos del pasaporte y los certificados extranjeros o cualquier otra discrepancia documental.
Cuanto antes se detecten estos problemas, más sencillo será corregirlos antes de que el expediente llegue al Ministerio.
Paso 3. Preparar los exámenes
Cuando resulten obligatorios, el solicitante deberá superar la prueba CCSE y, en su caso, el DELE A2 o superior.
El Instituto Cervantes administra ambas pruebas y dispone de información específica para quienes quieren adquirir la nacionalidad española.
Paso 4. Obtener, apostillar y traducir los documentos
Este punto debe planificarse con suficiente antelación.
Los certificados extranjeros pueden tener requisitos específicos de apostilla, legalización o traducción. Además, determinados documentos tienen una vigencia limitada o pueden dejar de considerarse suficientemente actualizados si se obtienen demasiado pronto.
Nuestra recomendación es organizar primero qué documentos necesita exactamente el expediente y obtenerlos después en un orden lógico.
Paso 5. Presentar telemáticamente la solicitud
Una vez revisado todo el expediente, se presenta la solicitud y se adjunta digitalmente la documentación.
La Sede Electrónica del Ministerio de Justicia permite presentar la solicitud completa por Internet y posteriormente aportar documentación adicional cuando resulte necesario.
Presentar telemáticamente no significa simplemente subir documentos. Es importante comprobar que los archivos sean legibles, que cada documento corresponda con su apartado y que la información introducida sea coherente con la documentación aportada.
Paso 6. Seguimiento del expediente
Una vez presentada la nacionalidad comienza la fase de tramitación.
La Administración recaba distintos informes y puede solicitar documentación adicional. Si se recibe un requerimiento no debe ignorarse: el Reglamento prevé que, si no se subsana dentro del plazo establecido para ello, el interesado pueda ser tenido por desistido de su solicitud.
Las notificaciones son, por tanto, una parte importante del procedimiento.
Paso 7. Concesión, jura e inscripción
La resolución favorable no termina completamente el trámite.
Después de la concesión deben cumplirse los requisitos legalmente establecidos para que la adquisición sea válida, incluida la jura o promesa y, cuando proceda, la declaración relativa a la nacionalidad anterior.
La concesión caduca si no se realizan las actuaciones exigidas dentro de los 180 días posteriores a la notificación.
Actualmente, la jura o promesa puede efectuarse ante el Registro Civil y también ante notario. Posteriormente debe practicarse la inscripción de la nacionalidad en el Registro Civil.
Esta última cuestión es especialmente importante: recibir una resolución favorable no significa que automáticamente puedas dejar de renovar tu autorización de residencia.
La inscripción de la adquisición de la nacionalidad tiene carácter constitutivo. Hasta que la nacionalidad quede correctamente adquirida e inscrita, puede seguir siendo necesario conservar una autorización de residencia válida.
En nuestro artículo sobre renovación de residencia antes de obtener el DNI explicamos esta situación con mayor detalle.

4. Plazos, errores frecuentes y problemas en el tramite nacionalidad española
¿Cuánto tarda la nacionalidad española?
El Reglamento establece que el procedimiento debe resolverse y notificarse en un plazo máximo de 1 año desde que la solicitud tenga entrada en el órgano competente.
Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
Esto no significa necesariamente que el Ministerio haya estudiado el expediente y decidido denegarlo. La Administración sigue pudiendo dictar resolución expresa.
Cuando un expediente supera ampliamente el plazo legal, puede estudiarse la posibilidad de acudir a la vía contencioso-administrativa. No obstante, antes de iniciar cualquier procedimiento judicial resulta recomendable revisar completamente el expediente para comprobar que el solicitante cumplía todos los requisitos cuando presentó su nacionalidad.
Puedes ampliar esta cuestión en nuestro artículo “Nacionalidad sin respuesta: qué hacer”.
Error 1. Contar como residencia un periodo que no computa
El ejemplo más claro es la estancia por estudios.
Una persona puede llevar muchos años físicamente en España y, sin embargo, no haber acumulado todavía el periodo de residencia legal necesario para solicitar la nacionalidad.
Por eso la pregunta correcta no es únicamente “¿cuántos años llevo en España?”, sino “¿cuántos años de residencia legal computable puedo acreditar?”.
Error 2. Presentar sin estudiar las ausencias de España
El Código Civil exige residencia continuada.
No existe una regla simplificada que permita afirmar que cualquier persona puede ausentarse exactamente un determinado número de meses sin consecuencias en todos los casos.
La duración, frecuencia y circunstancias de las salidas deben analizarse dentro del historial completo de residencia.
Si has realizado viajes prolongados o has pasado temporadas recurrentes fuera de España, conviene comprobar este punto antes de presentar.
Error 3. No revisar los antecedentes
Esperar a que el Ministerio detecte un antecedente puede convertir un problema solucionable previamente en una incidencia dentro de un expediente ya abierto.
La buena conducta cívica es un requisito autónomo de la nacionalidad y debe mantenerse durante el procedimiento.
Error 4. Presentar documentos extranjeros incorrectamente
Certificados sin apostillar, traducciones incorrectas, documentos ilegibles o discrepancias entre nombres y fechas pueden provocar requerimientos y retrasar el procedimiento.
Una revisión previa permite detectar gran parte de estos problemas.
Error 5. Pensar que la concesión es el último paso
Después de recibir una resolución favorable todavía quedan actuaciones esenciales.
Debe realizarse la jura o promesa y posteriormente practicarse la inscripción en el Registro Civil. La legislación establece además un plazo de 180 días para cumplir los requisitos posteriores a la concesión.
No debe dejarse esta fase para el último momento.

5. Preguntas frecuentes sobre el tramite nacionalidad española
¿Cuántos años necesito para solicitar la nacionalidad española?
Con carácter general se requieren 10 años de residencia legal. El periodo se reduce a 5 años para refugiados, a 2 años para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y a 1 año en determinados supuestos especiales previstos en el art.22 del Código Civil.
¿Puedo solicitar la nacionalidad española después de 2 años?
Sí, si eres nacional de origen de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, entre otros supuestos previstos legalmente. Los 2 años deben ser de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
¿La residencia de estudiante cuenta para nacionalidad?
La estancia por estudios, por sí sola, no se considera la residencia legal exigida por el art.22 del Código Civil para solicitar la nacionalidad española por residencia.
Si posteriormente has obtenido una autorización de residencia, habrá que determinar desde qué fecha comienza el periodo computable.
¿Es obligatorio realizar el CCSE?
Con carácter general, los solicitantes adultos deben acreditar su integración mediante las pruebas previstas legalmente, pero existen exenciones y posibles dispensas en determinados supuestos. Por ejemplo, los menores de edad están exentos de la prueba CCSE.
¿Tengo que hacer el examen DELE si soy latinoamericano?
Muchos nacionales de países hispanohablantes están exentos del DELE.
El Reglamento contiene una relación de nacionalidades dispensadas y el Instituto Cervantes publica información actualizada sobre las exenciones aplicables.
Esto no significa necesariamente estar exento de la prueba CCSE.
¿Puedo solicitar la nacionalidad si tengo antecedentes penales?
La existencia de antecedentes puede afectar al requisito de buena conducta cívica, pero la respuesta depende del caso concreto.
Antes de presentar la solicitud resulta recomendable revisar qué antecedentes existen, si pueden cancelarse y qué documentación debe aportarse.
¿Necesito abogado para solicitar la nacionalidad española?
No es obligatorio contratar abogado para presentar una solicitud de nacionalidad por residencia.
Sin embargo, un abogado especializado puede revisar previamente si el periodo de residencia computa correctamente, comprobar antecedentes y documentación extranjera, presentar telemáticamente el expediente como representante y realizar su seguimiento.
El objetivo no consiste simplemente en presentar documentos, sino en detectar antes de la presentación los problemas que podrían terminar provocando requerimientos, retrasos o una denegación.
¿Qué pasa si llevo más de 1 año esperando?
El plazo máximo establecido reglamentariamente es de 1 año.
Superado ese periodo sin resolución expresa se produce silencio administrativo negativo a efectos jurídicos y puede valorarse la interposición de un recurso contencioso-administrativo.
La conveniencia de recurrir debe estudiarse individualmente y después de revisar que el expediente cumple los requisitos necesarios para obtener la nacionalidad.
¿Qué tengo que hacer cuando me concedan la nacionalidad?
La resolución favorable debe ir seguida de la jura o promesa y de la correspondiente inscripción en el Registro Civil.
La concesión está sujeta a un plazo de 180 días para cumplir los requisitos posteriores previstos legalmente. Además, la inscripción de la adquisición tiene carácter constitutivo.
Por tanto, no debe confundirse la concesión de la nacionalidad con la finalización completa del procedimiento.
En MSR Abogados podemos encargarnos del trámite de nacionalidad española desde su fase inicial. Antes de presentar la solicitud revisamos tu historial de residencia, posibles salidas de España, antecedentes, documentación extranjera y cualquier circunstancia especial que pueda afectar al procedimiento.
Si ya cumples el tiempo necesario para solicitar la nacionalidad española o quieres saber desde qué fecha puedes hacerlo, puedes contactar con nuestro equipo de abogados de extranjería para estudiar tu caso y preparar correctamente el expediente.
Mario San Román.
Socio Fundador MSR Abogados.
Abogado ICAS 16.326