Saltar al contenido
Inicio » Blog jurídico de MSR Abogados » Renovar residencia no lucrativa sin 183 días en España

Renovar residencia no lucrativa sin 183 días en España

¿Pensando en renovar residencia no lucrativa sin 183 días? La renovación de la residencia no lucrativa se ha convertido en uno de los puntos más conflictivos del nuevo Reglamento de Extranjería.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, la Administración exige, para renovar esta autorización, haber residido de forma real y efectiva en España durante más de 183 días durante el año natural. Ese requisito aparece expresamente en el artículo 64.2.f) del Reglamento y también en la información oficial del Ministerio.

Ahora bien, que el requisito exista en el Reglamento no significa que su aplicación sea jurídicamente incontestable. De hecho, aquí es donde empieza el debate: si esa exigencia de permanencia mínima puede imponerse por una norma reglamentaria o si, por el contrario, estamos ante una limitación material del derecho de libre circulación que necesitaría cobertura suficiente en una norma con rango de ley orgánica.

residencia no lucrativa sin 183 días en españa

¿Qué dice el nuevo Reglamento de Extranjería?

El artículo 64 del Real Decreto 1155/2024 regula la renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa. Entre los requisitos exige ser titular de la autorización en vigor o estar dentro del plazo de gracia, contar con medios económicos suficientes, mantener el seguro médico, acreditar la escolarización de los menores a cargo, pagar la tasa y, además, haber residido en España más de 183 días durante el año natural.

Por tanto, a día de hoy, la Oficina de Extranjería está aplicando ese precepto como causa de denegación cuando considera que el solicitante no ha permanecido en territorio español el tiempo mínimo exigido.

El gran problema: precedente del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 5 de junio de 2023, declaró la nulidad del antiguo artículo 162.2.e) del Reglamento de Extranjería de 2011, que extinguía la residencia temporal cuando el extranjero permanecía fuera de España más de seis meses en un periodo de un año. El fallo fue publicado en el BOE y el propio texto consolidado del Real Decreto 557/2011 recoge expresamente esa nulidad.

¿Por qué es tan importante esa sentencia? Porque el razonamiento de fondo afecta de lleno al debate actual. La tesis que se desprende de ese precedente es que una restricción de esta naturaleza, conectada con la libertad de circulación y con la conservación del estatuto de residencia, no puede quedar configurada autónomamente por un reglamento si no existe una cobertura legal suficiente.

Esa misma línea argumental se recoge también en los recursos que has aportado, donde se sostiene que el actual artículo 64.2.f) reproduce la misma lógica restrictiva por otra vía: ya no extingue directamente la residencia, pero sí impide su renovación si no se alcanza un determinado patrón de presencia física en España.

renovar residencia no lucrativa sin 183 días

¿Es el artículo 64.2.f) inconstitucional?

Técnicamente, la forma más precisa de plantearlo no es hablar sin más de “inconstitucionalidad” del artículo 64.2.f), sino de una posible nulidad reglamentaria por vulneración de la reserva de ley.

El artículo 5 de la Ley Orgánica 4/2000 reconoce a los extranjeros que se hallen legalmente en España el derecho a circular libremente por el territorio español y a elegir residencia, con las limitaciones establecidas por los tratados y las leyes.

El problema es que la Ley Orgánica 4/2000 regula la residencia temporal, su duración y sus renovaciones, pero no establece de manera expresa un mínimo de 183 días de permanencia anual para la renovación de la residencia no lucrativa.

La ley sí dice que la residencia temporal podrá prorrogarse si concurren circunstancias análogas a las que motivaron su concesión y que la duración de las autorizaciones y de sus prórrogas se establecerá reglamentariamente. Pero de esa remisión legal no se desprende, al menos de forma clara y directa, una habilitación para imponer un umbral rígido de 183 días con efecto denegatorio.

Por eso, desde una perspectiva jurídica seria, sí hay base para sostener que el artículo 64.2.f) es altamente discutible. Hoy está vigente y se aplica, pero su encaje con la doctrina del Tribunal Supremo no parece pacífica.

La Administración está cometiendo otro error: confundir “año natural” con “año de vigencia

Además del debate de fondo, hay un frente de impugnación que entendemos que es conveniente señalar.

El artículo 64.2.f) habla de año natural. Sin embargo, en resoluciones administrativas recientes se está sustituyendo ese parámetro por expresiones como año de vigencia, 1.º año natural del permiso o 2.º año natural del permiso. Ese cambio es importante, porque altera el criterio temporal previsto en la propia norma.

En uno de los expedientes examinados, la resolución denegatoria afirma literalmente que el interesado no ha permanecido en España más de 183 días “por año de vigencia”. En otro, la Oficina de Extranjería llega a construir un cómputo por “1.º año natural del permiso” y “2.º año natural del permiso”, pese a que el Reglamento solo menciona el año natural.

Desde el punto de vista jurídico, esto es muy importante. La Administración no puede modificar por vía interpretativa el contenido de un requisito reglamentario. Si la norma dice “año natural”, no puede resolverse el expediente sobre la base de un “año de vigencia” inventado administrativamente. Ese error, por sí solo, puede justificar la revocación de la denegación.

renovar residencia no lucrativa sin 183 días

Falta de motivación del cómputo de entradas y salidas

En muchos expedientes, la Administración no se limita a revisar los sellos del pasaporte cuando se trata de renovar residencia no lucrativa sin 183 días por año en España. También dice haberse apoyado en datos facilitados por Policía o por puestos fronterizos.

El problema aparece cuando esa información no se incorpora de forma íntegra al expediente notificado y el interesado no puede comprobar de dónde salen exactamente los días que la Oficina le atribuye fuera de España.

Eso compromete seriamente el derecho de defensa. Si la resolución no explica con suficiente detalle qué movimientos se han tenido en cuenta, qué datos proceden de registros oficiales, qué criterio se ha seguido en los desplazamientos Schengen y cómo se ha construido el cálculo final, la motivación es insuficiente.

Y en un asunto tan sensible como una renovación de residencia, esa falta de motivación no es un detalle menor: puede ser un motivo autónomo de impugnación.

Entonces, ¿se puede recurrir una denegación por no cumplir los 183 días?

Sí. Y, en muchos casos, no solo se debemos decir que se puede recurrir sino que es necesario recurrir con una estrategia técnica bien planteada.

La primera línea de defensa consiste en discutir la propia validez del artículo 64.2.f), apoyándose en la doctrina del Tribunal Supremo sobre la antigua causa reglamentaria de extinción por ausencias prolongadas y en la falta de cobertura legal suficiente en la Ley Orgánica 4/2000.

La segunda línea pasa por atacar la resolución: revisar el cómputo de días, comprobar si Extranjería ha aplicado indebidamente el criterio de “año de vigencia”, analizar si ha confundido entradas y salidas, y verificar si la motivación probatoria es completa o si se limita a una tabla cerrada sin soporte documental suficiente.

La tercera línea, en su caso, es procesal: estudiar si existió silencio administrativo positivo, si la resolución fue notificada fuera de plazo o si concurren otros vicios procedimentales que puedan reforzar la impugnación. En algunos expedientes, esa vía también puede ser muy relevante.

También puedes leer: «Visado nomada digital España[Claves 2025]«

Nuestra opinión jurídica

A nuestro juicio, el artículo 64.2.f) del nuevo Reglamento de Extranjería está llamado a generar litigiosidad. Hoy es una norma vigente y operativa, pero no parece inmune al mismo reproche que llevó al Tribunal Supremo a anular el antiguo artículo 162.2.e): imponer, por vía reglamentaria, una restricción material que condiciona la continuidad de una residencia temporal.

Dicho de forma clara: no basta con que Extranjería diga “no llega a 183 días” para que la denegación sea automáticamente correcta. Hay que examinar qué norma se ha aplicado, cómo se ha interpretado, qué parámetro temporal se ha usado y con qué pruebas se ha construido el cómputo.

En muchos casos, el problema no está solo en el número de días, sino en la forma en que la Administración ha levantado toda la argumentación jurídica.

Conclusión

Si te han denegado la renovación de la residencia no lucrativa por no haber permanecido 183 días en España, no conviene asumir automáticamente que la resolución es correcta.

El nuevo Reglamento introduce ese requisito, sí, pero su validez y, sobre todo, su aplicación práctica ofrecen varios puntos a tener en cuenta: la falta de cobertura legal suficiente, la contradicción con la doctrina del Supremo, la confusión entre año natural y año de vigencia y la insuficiente motivación del cálculo de ausencias.

En este tipo de asuntos, un buen recurso no se limita a discutir cifras. Se centra en desmontar el razonamiento jurídico de la resolución y en obligar a la Administración —o al juzgado— a enfrentarse a la verdadera pregunta: si un reglamento puede condicionar la renovación de una residencia temporal a un mínimo rígido de presencia física.

Si tienes dudas sobre la renovación sobre cómo renovar residencia no lucrativa sin 183 días, una revisión legal a tiempo puede evitar problemas futuros.

En un despacho de abogados de extranjería con experiencia real en este tipo de casos, te ayudamos a analizar tu situación concreta y tomar decisiones con seguridad jurídica.


Miguel Perea.

Socio Fundador MSR Abogados.
Abogado ICABJ Nº 1.369.