Muchos padres y madres se preguntan si pueden reagrupar a sus hijo mayor de edad en España. La respuesta es: depende del caso.
En este artículo te explicamos de forma clara y actualizada los requisitos para la reagrupación familiar de hijos mayores de 18 años, especialmente tras los cambios introducidos por el nuevo Reglamento de Extranjería.
Tipos de reagrupación familiar en España
A la hora de reagrupar a un familiar en España, es clave diferenciar entre quién es la persona reagrupante, ya que los derechos y requisitos cambian según su situación legal. Existen dos grandes grupos de personas que pueden iniciar un procedimiento de reagrupación familiar:
1. Extranjeros con autorización de residencia (no nacionalizados)
Este primer grupo incluye a personas que residen legalmente en España, pero aún no han adquirido la nacionalidad española. Estas personas pueden acceder al proceso de reagrupación familiar en régimen general, regulado por la Ley de Extranjería.
¿A quiénes pueden reagrupar?
- A sus padres, solo si son mayores de 65 años y se acredita dependencia.
- A su cónyuge o pareja registrada.
- A sus hijos menores de 18 años.
Importante: No se puede reagrupar a hijos mayores de 18 años, salvo casos excepcionales por razones humanitarias o dependencia absoluta debidamente justificada.
Este régimen es más restrictivo y exige, además, cumplir con requisitos económicos, de vivienda adecuada y de permanencia en España.

2. Españoles o personas con nacionalidad española
Este segundo grupo ofrece más flexibilidad y ventajas legales. Se incluyen aquí tanto:
- Personas que ya han adquirido la nacionalidad española, como
- Personas extranjeras que están casadas o inscritas como pareja de hecho con un español/a.
Este tipo de reagrupación se tramita conforme al régimen comunitario, basado en el Real Decreto 240/2007, mucho más favorable que el régimen general.
¿A quiénes pueden reagrupar?
- A hijos propios o del cónyuge/pareja de hecho, incluidos los hijastros.
- Hasta los 21 años de edad, sin necesidad de acreditar dependencia.
- Desde los 22 hasta los 26 años, tampoco será necesario justificar que están a cargo, según la nueva interpretación del Reglamento.
- A partir de los 26 años, sí se debe acreditar dependencia económica o física.
Esto permite que muchas familias puedan reunirse en España con sus hijos mayores de edad, siempre que se cumplan ciertos criterios.
¿Qué pasa si tu hijo tiene más de 26 años?
En este caso, la reagrupación de hijos mayores de 26 años solo es posible si puedes demostrar que están a tu cargo. ¿Y cómo se acredita esto? Hay dos vías:
1. Dependencia económica
Debes demostrar que tu hijo:
- No tiene ingresos propios suficientes.
- Vive a tu cargo de forma real y estable, no solo puntualmente.
- Recibe periódicamente dinero desde España que cubre sus necesidades básicas.
- La dependencia existe en el país de origen y persiste en el momento de presentar la solicitud.
Además, se exige que quien reagrupa tenga medios económicos suficientes:
- Ingresos mensuales superiores al SMI en España (aprox. 1.100 €/mes), o
- Un patrimonio estable (por ejemplo, más de 24.000 € en el banco).
2. Dependencia física
Si tu hijo sufre una enfermedad o discapacidad que le impide valerse por sí mismo, también puede reagruparse, independientemente de su edad, siempre que esté bien acreditado mediante informes médicos.
¿Se puede reagrupar a hermanos?
Aquí la respuesta es clara: en la práctica es casi imposible reagrupar a un hermano, salvo situaciones muy excepcionales. Por ejemplo, que:
- El hermano sea soltero,
- No tenga padres ni hijos,
- Y esté realmente a cargo del reagrupante desde hace tiempo.
También te podría interesar: «Transferencia Internacional de Menores: De Colombia a España»
¿Cuánto dinero debo enviar a mi hijo mayor para reagrupar?
Si quieres reagrupar a un hijo mayor de 26 años, deberás acreditar que está a tu cargo económicamente. Para ello, uno de los elementos clave que exige la Oficina de Extranjería es demostrar que le envías dinero de forma regular y suficiente.
La cantidad mínima que debes enviar mensualmente a tu hijo en el país de origen es el equivalente al 51% del PIB per cápita de su país, dividido entre 12 meses. Este indicador económico se utiliza como referencia para calcular cuál sería el mínimo necesario para cubrir sus necesidades básicas.
¿Cómo se calcula?
- Se consulta el PIB per cápita anual del país donde reside tu hijo (según los datos oficiales del Banco Mundial u organismos similares).
- A ese valor se le aplica el 51%.
- El resultado se divide entre 12 meses para obtener la cantidad mensual mínima que debes remitir.
- Debes justificar los envíos con recibos de transferencias, remesas bancarias u otras pruebas documentales.
Ejemplo práctico:
- Si el PIB per cápita en el país de origen es de 3.000 € al año:
- 51% de 3.000 € = 1.530 €
- 1.530 € / 12 = 127,50 € al mes
Dependiendo del país, esta cantidad puede variar notablemente. Por ejemplo:
- En algunos países de Latinoamérica, puede rondar los 60-90 € mensuales.
- En otros países con mayor nivel económico, puede llegar a ser superior a 120 € al mes.
También te podría interesar: «Documentos para el arraigo | Residencia en España«
Conclusión: ¿Puedo reagrupar a mi hijo mayor de edad si tiene más de 18 años?
La posibilidad de reagrupar a un hijo mayor de edad en España depende de la situación legal del reagrupante y de la edad y dependencia del hijo.
Si aún no tienes la nacionalidad española, solo podrás reagrupar a hijos menores de 18 años. En cambio, si ya eres español/a o tienes vínculo con una persona española, puedes reagrupar a tus hijos o hijastros hasta los 26 años sin necesidad de acreditar dependencia.
A partir de los 26 años, será necesario justificar que el hijo está a tu cargo, ya sea por motivos económicos o físicos, mediante pruebas claras, estables y continua
¿Quieres saber si en tu caso es posible?
Reserva tu consulta legal AQUÍ.
Mario Ocaña San Román
Tel.: +34 634 12 41 41
E.: mario@msr-abogados.com