1. Qué es el Exit Tax en España
El Exit Tax, o impuesto de salida, es una regla del IRPF que puede obligar a tributar en España por determinadas ganancias patrimoniales latentes cuando una persona deja de ser residente fiscal española.
Esto significa que Hacienda puede exigir impuestos aunque no hayas vendido tus acciones o participaciones. La ganancia se calcula como la diferencia positiva entre el valor de mercado de esos activos y su valor de adquisición. Esta figura está regulada en el artículo 95 bis de la Ley del IRPF.
En la práctica, el Exit Tax afecta sobre todo a personas con participaciones relevantes en sociedades, empresas familiares, startups, fondos o grandes carteras de inversión.
2. Cuándo se aplica el Exit Tax
No todo el mundo que se va de España tiene que pagar Exit Tax.
Para que se aplique, deben cumplirse varias condiciones. La primera es que la persona pierda la residencia fiscal española por cambio de residencia. Además, debe haber sido contribuyente del IRPF en España durante al menos 10 de los 15 años anteriores al último período que deba declarar en España.
También es necesario que tenga acciones o participaciones con valor relevante y que se supere alguno de estos umbrales:
| Supuesto | Cuándo se aplica |
|---|---|
| Cartera total elevada | Si el valor conjunto de acciones o participaciones supera 4.000.000 € |
| Participación significativa | Si tienes más del 25 % de una entidad y esa participación vale más de 1.000.000 € |
Además, para dejar de ser residente fiscal en España no basta con “irse”. La residencia fiscal depende, entre otros criterios, de permanecer más de 183 días en España, tener aquí el núcleo principal de intereses económicos o determinadas presunciones familiares.
3. Cuánto se paga por el Exit Tax
El Exit Tax se calcula sobre la ganancia patrimonial latente.
Valor de mercado actual – valor de adquisición = ganancia sujeta a Exit Tax
Esa ganancia se integra en la base del ahorro del IRPF del último ejercicio que debas declarar como residente fiscal en España.
Desde 2025, la escala general de la base del ahorro va del 19 % al 30 %, según el importe de la ganancia. La Agencia Tributaria recoge esta escala para la base liquidable del ahorro en el IRPF 2025.
| Base del ahorro | Tipo aplicable |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Cita fiscal: el Exit Tax no tiene un tipo propio independiente; la ganancia se integra en la base del ahorro y tributa según los tramos aplicables del IRPF.
Ejemplo simple: si tus participaciones cumplen los requisitos y tienen una ganancia latente de 500.000 €, esa ganancia tributaría en la base del ahorro, aplicando los tramos correspondientes.
4. Cómo evitar o minimizar el Exit Tax legalmente
La forma correcta de “evitar” el Exit Tax no es ocultar el cambio de residencia, sino planificar antes de salir de España.
Una primera vía es comprobar si realmente estás sujeto. Si no has sido residente fiscal en España durante 10 de los últimos 15 años, o no superas los umbrales patrimoniales, el Exit Tax no debería aplicarse.
También es importante revisar el valor de mercado de las participaciones. En sociedades no cotizadas, la valoración puede ser determinante. La Ley establece reglas específicas, incluyendo patrimonio neto, capitalización de resultados o valor liquidativo en instituciones de inversión colectiva.
Otra opción relevante es trasladarse a un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria. En estos casos, el contribuyente puede optar por un régimen especial: la ganancia solo se autoliquida si en los 10 ejercicios siguientes vende las participaciones, deja de residir en la UE/EEE o incumple las obligaciones de comunicación.
Si se opta por este régimen, debe presentarse el modelo 113, relativo a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia a otro Estado miembro de la UE o del EEE con efectivo intercambio de información tributaria.
También puede solicitarse aplazamiento en determinados desplazamientos temporales por motivos laborales, o en traslados a países con convenio de doble imposición e intercambio de información, con intereses y garantías cuando proceda.
Si el contribuyente vuelve a ser residente fiscal en España sin haber transmitido las acciones o participaciones, puede quedar sin efecto la tributación o solicitar la rectificación para recuperar cantidades ingresadas, según el caso.
5. Preguntas frecuentes sobre el Exit Tax
¿Qué es el Exit Tax?
El Exit Tax es una tributación del IRPF que grava ciertas ganancias patrimoniales latentes cuando una persona deja de ser residente fiscal en España. Se aplica sobre acciones o participaciones, aunque no se hayan vendido.
¿Quién tiene que pagar el Exit Tax en España?
Lo pagan, en su caso, las personas que pierden la residencia fiscal española, han sido contribuyentes del IRPF durante al menos 10 de los 15 años anteriores y superan los umbrales de 4.000.000 € en participaciones o más del 25 % en una entidad valorada en más de 1.000.000€.
¿Tengo que pagar Exit Tax solo por irme de España?
No. Irse de España no basta. Debes perder la residencia fiscal española y cumplir los requisitos temporales y patrimoniales previstos en la Ley del IRPF.
¿Se paga Exit Tax aunque no venda mis acciones?
Sí. Puede pagarse aunque no vendas. El impuesto grava la ganancia latente, es decir, la diferencia entre el valor de mercado y el valor de adquisición en el momento del cambio de residencia.
¿Cómo se calcula el Exit Tax?
Se calcula restando al valor de mercado de las acciones o participaciones su valor de adquisición. Si el resultado es positivo y se cumplen los requisitos legales, esa ganancia se integra en la base del ahorro del IRPF.
¿Cuándo se paga el Exit Tax?
La ganancia se imputa al último período impositivo que deba declararse por IRPF como residente fiscal en España. Es decir, se regulariza en la declaración correspondiente al último ejercicio como residente fiscal español.
¿Se puede evitar el Exit Tax si me voy a Portugal, Francia o Italia?
Si el traslado es a un país de la UE o del EEE con intercambio efectivo de información, puede aplicarse un régimen especial. En ese caso, no se autoliquida de inmediato salvo que se vendan las participaciones, se salga de la UE/EEE o se incumplan obligaciones de comunicación.
¿Qué pasa si me voy a Andorra?
Andorra no forma parte de la UE ni del EEE. Por tanto, no se aplica el régimen especial previsto para traslados dentro de la UE/EEE. En estos casos, conviene revisar si procede aplazamiento, convenio aplicable y valoración de participaciones antes de cambiar la residencia.