Introducción
Tras las recientes decisiones del Tribunal Arbitral del Deporte (en adelante, “TAS”), numerosos son los profesionales y dirigentes de la industria que han manifestado sus dudas respecto a la parcialidad e independencia del citado órgano.
Tras el reciente Informe publicado el pasado mes de Enero del año 2022, el autor del presente documento propone una serie de medidas de fácil implantación que podrían otorgar mayor transparencia y seguridad jurídica a la institución.
Es por ello que, en la presente publicación vamos revisar brevemente las propuestas de mejoras existentes para el Tribunal Arbitral del Deporte.
1. Base de datos amplificada y mayor acceso a la información
No es menos cierto que, existen defensores tradicionales que abogan por la confidencialidad de los laudos, al ser ésta, una característica inherente al sistema de arbitraje.
Aunque tampoco es menos cierto, que los laudos podrían ser publicados bajo su previa anonimización, e incluso, la publicación sólo y exclusivamente de los fundamentos aplicados por el Panel, puesto que, a fin de cuentas, es lo que realmente interesa a los expertos del sector.
Cabe resaltar que, el principal objetivo de esta medida es que todos los profesionales de la industria del fútbol, como también del deporte en general, tengan acceso a toda la información existente y puedan defender los derechos de sus representados en igualdad de condiciones.
En otro orden de ideas, en aras de otorgar mayor transparencia a la institución el autor propone la publicación de una serie de estadísticas que proporcionen ciertos datos relevantes, así como, por ejemplo:
- Número de laudos por año;
- Número de recusaciones;
- Porcentaje de laudos recurridos a través de procedimiento ordinario y de apelación;
- Número de apariciones de los árbitros;
- Salario de los miembros del ICAS;
- Número de laudos recurridos ante el Tribunal Federal Suizo;
- Número de procedimientos de mediación y especialmente;
- Una cara visible que represente y defienda la honorabilidad de la institución.
En tal sentido, para poder remediar lo anteriormente descrito, existen tres propuestas de solución:
- Publicación de laudos anonimizados;
- Publicación de las líneas maestras de cada laudo;
- Figura representativa que defienda los intereses de la institución

2. Limitar el nombramiento del número de árbitros en el Tribunal Arbitral del Deporte
En una lista de más de 300 árbitros, todos y cada uno de ellos de reconocida experiencia, resulta difícil comprender el fenómeno de por qué siempre son designados un grupo minoritario de árbitros. Para evitar este tipo de actuaciones, las tres propuestas de solución son:
- Limitar el número de árbitros a una serie de actuaciones por año.
- Determinar un número máximo de actuaciones en cortos períodos de tiempo con el objetivo de evitar consolidar jurisprudencia en un sentido concreto.
- Migrar de una lista cerrada de árbitros a una abierta.
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3. Nombramiento de presidente del panel en procedimientos de apelación en el Tribunal Arbitral del Deporte
Como es sabido, en los procedimientos de apelación el artículo R54 faculta al Presidente/a de la Cámara a nombrar al Presidente de la Formación para dirimir la disputa. Aunque a priori, pueda parecer una cuestión de escasa importancia, puede ser la decisión que determine el devenir del procedimiento.
La importancia erradica en que la designación del Presidente del panel por parte del Presidente/a de la Cámara de Apelación es un acto procedimental estratégico, ya que, en caso de empate, es el encargado de decantar la balanza por una u otra parte.
De forma que, la elección de un Presidente proveniente del sistema de Derecho anglosajón o de Derecho continental, la jurisprudencia y postura que ha tenido el juez en procedimientos previos son factores que pueden decantar la balanza hacia uno u otro lado.
En ese sentido, existen dos propuestas de solución:
- La publicación de una lista detallada de la participación de cada Presidente en anteriores laudos, y, una descripción detallada de los motivos que han llevado a la elección de ese presidente.
- Que sean las partes, las que previamente elijan al Presidente del Panel por mutuo acuerdo, y en su defecto, la elección sea llevada a cabo por el Presidente/a de la Cámara de Apelación en base a unos criterios objetivos y racionales establecidos con anterioridad.
Cabe señalar que, si bien el autor del presente documento entiende que el TAS es la vía adecuada para dirimir los asuntos y disputas generadas en el mundo del deporte, y en concreto, en la industria del fútbol. No obstante, propone adoptar una serie de medidas que otorguen mayor transparencia y buen gobierno a la institución con el objetivo de proporcionar seguridad jurídica y disipar todas las dudas relativas a su buen hacer.
Por último, en opinión del autor, la solución no es cambiar de organismo para la resolución de disputas. Todo lo contrario, debemos aprovechar la experiencia de los árbitros y de la institución en su conjunto para adaptar al organismo a los estándares de transparencia y seguridad jurídica que hoy en día exige la industria del fútbol y el deporte en general.
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