¿Qué es el impuesto de no residentes en España?
El impuesto de no residentes en España, conocido oficialmente como Impuesto sobre la Renta de no Residentes o IRNR, es el tributo que deben pagar las personas físicas o entidades que no son residentes fiscales en España, pero obtienen rentas dentro del territorio español.
A diferencia del IRPF, que grava la renta mundial de los residentes fiscales españoles, el IRNR solo afecta a las rentas obtenidas en España. Por ejemplo, si una persona vive habitualmente en otro país pero tiene una vivienda en España, alquila un inmueble español, vende una propiedad situada en España o recibe determinados ingresos de fuente española, puede estar obligada a declarar y pagar este impuesto.
En el caso de inmuebles, la Agencia Tributaria indica que las rentas derivadas de bienes inmuebles situados en España están sometidas al IRNR.
Además, si el inmueble pertenece a varias personas, cada titular se considera un contribuyente independiente y, por tanto, debe presentar su propia declaración en proporción a su porcentaje de propiedad.
¿Quién se considera no residente fiscal en España?
Una persona será residente fiscal en España si permanece más de 183 días durante el año natural en territorio español, si tiene en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos, o si se presume su residencia por vivir aquí su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores dependientes.
La Agencia Tributaria recuerda además que una persona es residente o no residente durante todo el año natural, ya que el cambio de residencia no divide el periodo impositivo.
Esto es especialmente importante para extranjeros que compran vivienda en España, propietarios que pasan solo algunas semanas al año en el país, inversores inmobiliarios internacionales o personas que reciben rentas españolas pero viven en el extranjero.
¿Cuándo debe pagar impuestos un no residente en España?
Un no residente debe tributar en España cuando obtiene rentas de fuente española. En la práctica, los casos más habituales son propiedad de un inmueble en España, alquiler de una vivienda española, venta de una propiedad situada en España, dividendos o intereses de fuente española, rendimientos profesionales o laborales obtenidos en territorio español, y determinadas ganancias patrimoniales generadas en España.
En el caso de los propietarios no residentes, la obligación puede existir incluso cuando la vivienda no está alquilada. Esto suele sorprender a muchos extranjeros: tener una casa vacía o para uso vacacional en España puede generar una renta inmobiliaria imputada, que se declara mediante el Modelo 210.

¿Cuánto se paga por el impuesto de no residentes en España?
El tipo impositivo depende principalmente del país de residencia fiscal del contribuyente y del tipo de renta.
Para rentas inmobiliarias, la Agencia Tributaria establece el tipo general vigente de la siguiente forma: 19% para residentes en la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein, y 24% para el resto de contribuyentes.
Esto significa que un residente fiscal en Francia, Alemania, Italia, Portugal, Noruega o Islandia suele tributar al 19%, mientras que un residente fiscal en Reino Unido, Estados Unidos, Canadá, Suiza, México, Argentina u otros países no incluidos en ese grupo suele tributar al 24%.
La diferencia no solo afecta al porcentaje. En algunos casos, los residentes en la UE o en determinados países del Espacio Económico Europeo pueden deducir gastos relacionados directamente con los ingresos obtenidos en España, mientras que para el resto de contribuyentes la base imponible suele calcularse sobre el importe íntegro, sin deducción de gastos.mitente.
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Plazos para presentar el Modelo 210
Los plazos dependen del tipo de renta declarada.
Para rentas imputadas de inmuebles urbanos, el Modelo 210 se presenta durante el año natural siguiente a la fecha de devengo, que es el 31 de diciembre de cada año. En presentación telemática, la domiciliación del pago puede realizarse del 1 de enero al 23 de diciembre.
Para rentas de alquiler, desde los devengos de 2024 puede optarse por agrupar anualmente las rentas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, en cuyo caso el plazo de presentación e ingreso es durante los veinte primeros días naturales de enero del año siguiente.
Para transmisiones de inmuebles, el plazo es de tres meses una vez transcurrido un mes desde la fecha de venta del inmueble.

Impuesto de no residentes si tienes una vivienda en España
La situación más común es la de una persona que vive en el extranjero pero posee una vivienda en España. En este caso, puede tener que declarar el IRNR tanto si alquila la vivienda como si la usa solo para vacaciones o la mantiene vacía.
Además del IRNR, el propietario deberá tener en cuenta otros impuestos y gastos, como el IBI, la tasa de basuras si existe en el municipio, gastos de comunidad, seguros o posibles impuestos autonómicos como el Impuesto sobre el Patrimonio o el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas en patrimonios elevados.
Si alquilas tu vivienda en España
Cuando un no residente alquila una vivienda situada en España, debe declarar los ingresos obtenidos por ese alquiler.
La Agencia Tributaria considera renta obtenida en territorio español los rendimientos derivados directa o indirectamente de inmuebles situados en España. En general, la base imponible está formada por el importe íntegro recibido del arrendatario, excluido el IVA si procediera.
Ejemplo: si una persona no residente alquila su vivienda en España por 1.000 euros al mes durante todo el año, obtiene 12.000 euros brutos anuales. Si reside en un país de la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein, el tipo aplicable será generalmente el 19%. Si reside en un tercer país, el tipo será generalmente el 24%.
En el caso de residentes en la UE o en determinados países del EEE, pueden deducirse gastos directamente relacionados con el alquiler, siempre que exista un vínculo económico directo con la renta obtenida en España. Entre estos gastos podrían encontrarse reparaciones, comunidad, intereses de financiación, seguros o suministros soportados por el propietario, siempre que cumplan los requisitos fiscales aplicables.
Si no alquilas la vivienda: renta imputada
Si tienes una vivienda en España y no la alquilas, también puedes estar obligado a declarar. En este caso no tributas por un ingreso real, sino por una renta imputada, es decir, una renta teórica que Hacienda atribuye al hecho de tener un inmueble urbano disponible para uso propio.
La base se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor catastral del inmueble. Según la Agencia Tributaria, se aplica el 1,1% en determinados casos de valores catastrales revisados, modificados o determinados mediante valoración colectiva, y el 2% en el resto de inmuebles. Para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, el 1,1% se aplica cuando la revisión catastral haya entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012.
Sobre esa base se aplica después el tipo correspondiente: 19% para residentes en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein; 24% para el resto.
Ejemplo práctico de impuesto de no residentes
Imaginemos que Laura vive en México y tiene una vivienda en Alicante que usa solo durante sus vacaciones. No la alquila y su valor catastral es de 100.000 euros. Supongamos que corresponde aplicar el 2%.
Primero se calcula la renta imputada: 100.000 € × 2% = 2.000€.
Después se aplica el tipo de gravamen. Como Laura reside en México, aplicaría generalmente el 24%: 2.000 € × 24% = 480€.
En este ejemplo, Laura tendría que presentar el Modelo 210 y pagar 480 euros por la renta imputada de su inmueble, siempre que haya sido propietaria durante todo el año. Si compró la vivienda a mitad de año, el cálculo se reduciría proporcionalmente al número de días de titularidad.
¿Qué ocurre si la vivienda está alquilada solo parte del año?
Si el inmueble está alquilado durante una parte del año y disponible para uso propio durante otra, se deben declarar ambas situaciones.
Durante los meses alquilados, se declaran los ingresos reales del alquiler. Durante los meses no alquilados, se calcula la parte proporcional de la renta imputada. La Agencia Tributaria confirma que, si el inmueble solo está arrendado una parte del año, se calcula el rendimiento por los meses alquilados y, para el resto, la parte proporcional de la renta imputada del 1,1% o 2% del valor catastral.
Este punto es importante para propietarios que alquilan su vivienda en verano, por temporadas o mediante plataformas turísticas.

Errores frecuentes de los no residentes
Uno de los errores más comunes es pensar que no hay que declarar nada si la vivienda no está alquilada. Sin embargo, la renta imputada puede generar obligación de presentar el Modelo 210.
Otro error habitual es creer que el IBI sustituye al impuesto de no residentes. El IBI es un impuesto municipal sobre la propiedad del inmueble, mientras que el IRNR es un impuesto estatal sobre la renta real o imputada obtenida en España.
También es frecuente aplicar mal el tipo impositivo. No todos los no residentes pagan el 24%; los residentes en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein suelen aplicar el 19%. Por el contrario, tras el Brexit, los residentes fiscales en Reino Unido ya no tienen el tratamiento de residentes UE para estos efectos.
Finalmente, muchos propietarios olvidan presentar una declaración por cada titular. Si una vivienda pertenece al 50% a dos cónyuges no residentes, cada uno debe declarar su parte, salvo determinados supuestos específicos previstos para transmisiones de inmuebles.
Cómo optimizar el impuesto de no residentes en España
La mejor forma de optimizar el IRNR es mantener una buena planificación fiscal. Esto incluye conservar facturas de gastos deducibles si resides en la UE o en un país del EEE con derecho a deducción, revisar correctamente el valor catastral, confirmar si corresponde aplicar el 1,1% o el 2%, y presentar el Modelo 210 dentro de plazo.
También conviene revisar el convenio de doble imposición entre España y el país de residencia fiscal. La propia Agencia Tributaria indica que, cuando se aplican límites o beneficios derivados de un convenio, puede ser necesario aportar un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad correspondiente.
En operaciones de mayor importe, como la venta de una vivienda, alquileres recurrentes o inversiones inmobiliarias con varios propietarios, es recomendable contar con asesoramiento fiscal especializado para evitar errores, sanciones o pagos superiores a los necesarios.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto de no residentes en España
1. ¿Tengo que pagar el impuesto de no residentes si no alquilo mi casa?
Sí. Si eres no residente y tienes una vivienda urbana en España para uso propio o vacía, normalmente debes declarar una renta imputada mediante el Modelo 210.
2. ¿Qué modelo se usa para declarar el IRNR?
Se utiliza el Modelo 210, que sirve para declarar rentas obtenidas en España por no residentes sin establecimiento permanente.
3. ¿Cuánto paga un no residente por alquilar una vivienda en España?
Depende de su país de residencia. Generalmente, los residentes en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein tributan al 19%, mientras que el resto tributa al 24%.
4. ¿Puedo deducir gastos del alquiler?
Los residentes en la UE o en determinados países del Espacio Económico Europeo pueden deducir gastos directamente relacionados con los ingresos obtenidos en España, siempre que puedan acreditarlos. Para otros contribuyentes, la regla general es tributar sobre ingresos íntegros.
5. ¿Cuándo se presenta el Modelo 210 por una vivienda no alquilada?
Para rentas imputadas de inmuebles urbanos, se presenta durante el año natural siguiente al devengo, que se produce el 31 de diciembre.
Mario San Román.
Socio Fundador MSR Abogados.
Abogado ICAS Nº 16.326.