En MSR Abogados somos especialistas en resolución de conflictos entre las disputas de Clientes y talleres mecánicos en relación con el derecho de retención del taller mecánico.
INTRODUCCIÓN
Nuestro Despacho te asesora sobre cómo puedes actuar ante el derecho de retencion taller mecanico sobre un bien mueble, como por ejemplo podría ser un automóvil o cualquier vehículo de motor que se encuentre en reparación.
En este post te vamos a recomendar una serie de indicaciones y consejos que debes tener en cuenta a la hora de reclamar la puesta a disposición del vehículo.
Igualmente, debes tener en cuenta que esta información es general y puede variar según las circunstancias específicas.
¿Qué es el Derecho de Retencion de Taller Mecánico?
«¿Existe cartel de normativa por derecho de retención por impago en taller? ¿Es posible ejercer el derecho de retención cuando no es taller mecánico?, te lo explicamos paso a paso.»
El derecho de retención de bien mueble por parte de un taller mecánico en España se refiere al derecho legal que tiene el taller para retener un vehículo u otro bien mueble de un cliente hasta que se haya pagado por completo la deuda pendiente por los servicios de reparación o mantenimiento realizados en ese bien.
El artículo 1600 del Código Civil, establece que: “El que ha ejecutado una obra en cosa mueble, tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague”.
En otras palabras, el taller puede retener el vehículo hasta que el cliente abone el correspondiente importe que se especifica en la factura.
Hasta este punto, aparentemente no hay problema. La cuestión parecer ser sencilla. No obstante, este derecho de retención se complica cuando únicamente se puede ejercer dentro de los límites establecidos por la ley y de acuerdo con los procedimientos legales adecuados.
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¿Cuáles son los límites establecidos por Ley?
«¿Cuál es límite del derecho de retención de un taller? ¿Cuál es el procedimiento para ejercer el derecho de retención?», a continuación te lo explicamos.
Según el Artículo 14 del Real Decreto 1547/1986 que regula la actividad industrial y prestación de servicios en talleres de reparación de vehículos, declara literalmente lo siguiente:
«1. Todo usuario o quien actúe en su nombre tiene derecho a un presupuesto escrito. […] 4. En el caso de que el presupuesto no sea aceptado por el usuario, el vehículo deberá devolvérsele en análogas condiciones a las que fue entregado antes de la realización del presupuesto. […] 5. Únicamente podrá procederse a la prestación del servicio una vez el usuario, o persona autorizada, haya concedido su conformidad mediante la firma del presupuesto o haya renunciado de forma fehaciente a la elaboración del mismo. […] 7. El taller entregará al usuario un reguardo acreditativo del depósito del vehículo. En los casos en que exista presupuesto éste, debidamente firmado por el taller y el usuario, hará las veces de resguardo de depósito».
Por lo tanto, según el Real Decreto para que un taller pudiera ejercer el derecho de retención del vehículo, debería haber cumplido previamente tres requisitos:
- Haber confeccionado el presupuesto y haberlo comunicado al cliente.
- Tener una orden de reparación firmada por el cliente, y;
- Disponer de resguardo de depósito firmado por el cliente.
Respecto a los pronunciamientos jurisprudenciales, en repetidas ocasiones, si el precio no es cierto y se discute entre las partes, ello da a lugar al cuestionamiento del propio derecho de retención. Y, como consecuencia, si no existe derecho de retención la posesión del no propietario no sería legítima.
De forma que, si el propietario de un taller se niega a devolver un vehículo sin ostentar derecho de retención válido, podría estar cometiendo un delito de apropiación indebida de acuerdo con el Artículo 253 del Código Penal español.
¿Es recomendable comenzar un procedimiento civil?
La decisión de iniciar un procedimiento civil para anular el derecho de retencion taller mecanico dependerá de la cuantía que esté en juego. Por ejemplo, para una cuantía pequeña de 2.000€ habría que tener muy clara las pretensiones para demandar [que las puede haber], en cambio para una cuantía superior a los 5.000€ comienza a tener sentido reclamar con un determinado riesgo de una estimación parcial de la demanda.
De cualquier modo, lo importante es analizar caso por caso para determinar la importancia del asunto, recabar pruebas sólidas, determinar cuáles son los costos legales y la probabilidad de una estimación total o parcial de la demanda.
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CONCLUSION
Recuerda que cada situación es única, y es importante contar con asesoramiento legal especializado para abordar tu caso específico.
Si necesitas un abogado y vives en Alcalá de Guadaira o alrededores, puedes acudir a los servicios de nuestro Despacho para resolver tu problema de derecho de retencion taller mecanico.
Esta consulta podría ser un paso positivo para comprender tus opciones y recibir orientación legal específica relacionada con tu asunto laboral.
Redactado por Mario San Román.
Abogado en Alcalá de Guadaira.
Correo: mario@msr-abogados.com
Teléfono: +34634124141