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¿Cuando queda libre un jugador juvenil?

¿Cuando queda libre un jugador juvenil? En el fútbol español es habitual encontrar a jugadores menores de edad que tras firmar la licencia federativa quedan obligados a permanecer en el club durante un mínimo periodo de tiempo.

Numerosas fueron las voces que alertaban que el caso Bosman no abolió por completo el derecho de retención el fútbol. Y, no hay mayor prueba de ello, que la obligación que tienen los menores de edad a permanecer en un club durante un tiempo determinado tal y como vamos a desarrollar en el presente artículo.

SOBRE EL DERECHO DE RETENCIÓN

Cuando un futbolista menor de edad viene progresando en las divisiones inferiores de un club, normalmente suele firmar la ficha federativa sin conocimiento de lo que está firmando.

Esta casuística puede ser un grave problema dado que si el jugador no juega lo suficiente con su equipo y el club no permite al jugador abandonar la entidad, nos encontramos con un grave problema y es que se frena por completo la progresión del jugador que se torna imprescindible cuando es sub-23.

Incluso, también podría originar un gran problema en el caso de que el jugador hiciera una gran temporada y viniera un club de primer nivel a contratar sus servicios. No obstante, aquí el perjuicio es menor porque los clubes de primer nivel suelen llegar a acuerdos con clubes inferiores para el traspaso de jugadores.

En nuestra opinión y así ha sido ratificado por el Comité Jurisdiccional de la Federación Navarra de Fútbol (FNF), entendemos que todos los clubes deberían informar por escrito tanto al menor como a los padres respecto a la duración y alcance de las licencias que firma el jugador menor de edad.

Para su mayor entendimiento en el siguiente epígrafe vamos a explicar el caso de un menor de edad que no fue informado y que denunció la retención ante el Comité Jurisdiccional de la FNF.

DERECHO DE RETENCIÓN COMITÉ JURISDICCIONAL DE LA FNF

El supuesto de hecho es que un jugador menor de edad de 17 años jugó a futbol en categoría de Liga Nacional Juvenil. Al finalizar la temporada, otro club que militaba en División de Honor le ofreció jugar con ellos. No obstante, el club de origen denegó la baja de la ficha alegando que tenía firmada la licencia federativa con ellos y que podía ejercer su derecho a retención.

Los tutores legales y el jugador interpusieron reclamación ante la FNF alegando la nulidad de las fichas federativas suscritas en las temporadas 2020-21 (categoría cadete) y 2021-22 (primer año de juvenil) al incurrir en evidentes vicios de nulidad. El motivo principal que fundamentaba la reclamación es que el consentimiento al firmar la ficha estaba viciado dado que tanto el jugador como los padres desconocían la duración y alcance de la fecha suscrita. En línea con lo expuesto anteriormente, entendemos que la firma de dicha licencia debe llevar consigo una hoja informativa que permita tanto al jugador como a sus tutores legales valorar si quieren aceptar esos términos del contrato.

Finalmente, el Comité Jurisdiccional de la FNF estimó la reclamación interpuesta por el jugador al entender que el club debería haber acreditado cumplir con las exigencias de información previa y buena fe que permitiera firmar la licencia al jugador con pleno conocimiento de causa.

Respecto a los clubes, sería recomendable que a partir de esta decisión realizar reuniones al inicio de temporada con los tutores legales o informaran por escrito acerca de las consecuencias que tiene firmar la citada ficha federativa. De lo contrario, el presente argumento podría ser una vía de escape para jugadores ante la falta de capacidad probatoria del club ante una potencial reclamación para cancelar la licencia.

¿QUÉ DISPONE EL REGLAMENTO GENERAL DE LA RFEF?

A continuación, vamos a realizar un exhaustivo análisis de lo dispuesto en el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (RGRFEF) respecto a la retención de los jugadores que militan en divisiones inferiores y que tienen firmado una licencia federativa con sus respectivos clubes.

Para ello, debemos acudir al Artículo 133 del RGRFEF que determina lo siguiente:

“Son causas de cancelación de las licencias de los/as futbolistas las siguientes: g) Acuerdo adoptado por los órganos competentes”.

En este sentido, la única posibilidad para resolver la licencia del jugador sería: (i) solicitar la cancelación de la licencia “J” con un motivo justificado, o, (ii) la posibilidad de obtener una licencia “´P” al firmar un contrato con otro club como jugador profesional.

Igualmente, el Artículo 148.1 RGRFEF declara literalmente que:

“1. Los/las futbolistas con licencia “J”/”FJ” se comprometen, con el club que los inscribe, a permanecer en él hasta la extinción de la licencia que lo será al finalizar la temporada en que cumplan diecinueve años, salvo baja concedida por aquél o acuerdo suscrito por ambas partes reduciendo su duración a una o dos temporadas.

Para la reducción de la duración de la licencia “J”/”FJ”, el/la futbolista y el club deberán firmar el recuadro correspondiente a la duración en la licencia. Llegado el vencimiento se producirán idénticos efectos que los previstos en el último párrafo del artículo 146.

En este sentido, ¿cuáles son los efectos previstos en el último párrafo del artículo 146? Bien, pues los efectos son que los futbolistas quedarán afectos al equipo de su club por dos temporadas, salvo que ambas partes convengan, de mutuo acuerdo, reducir aquel lapso a sólo una, o extenderlo a tres. Asimismo, conviene traer a colación lo dispuesto en el Art. 148.2 RGRFEF que manifiesta que:

“2. Al cumplir el/la futbolista la edad reglamentaria permanecerá afecto al club como aficionado durante las dos temporadas siguientes, salvo que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que le sea concedida la baja.
  • Que el club participe únicamente en competiciones juveniles. 
  • Que no se presente su licencia a renovación antes del 20 de agosto de cada temporada. 
  • Que se hubiere formalizado el acuerdo a que se refiere el apartado que antecede salvo que se haya firmado otra duración en la licencia.”

En nuestra opinión, en aras de evitar este tipo de problemas, entendemos que todo jugador que sea sub-23 debería firmar tan sólo un año en su ficha federativa. Tanto tutores legales como los agentes de los deportistas deberían supervisar las condiciones de la firma federativa, ya que no se pueden permitir tener un jugador sub-23 retenido en club donde: (i) no disputa los minutos suficientes, (ii) no tiene las oportunidades que debería o, (iii) que el jugador tiene ofertas de clubes de primer nivel.

Y, es que, tal y como está redactada la normativa, un jugador en último año de cadete tiene la obligación de permanecer en el club durante los tres años de categoría juvenil, y un jugador en último año de juvenil, tiene otros dos años de retención en categoría senior. En otras palabras, un jugador cadete que firma su licencia correspondiente podría estar firmando una permanencia de cinco años en el club.

No obstante, aunque la normativa es clara al mencionar los motivos por los que un jugador podría resolver su licencia federativa, existe un motivo justificado que no aparece en el RGRFEF y que vamos a explicar a continuación.

DAR DE BAJA LA LICENCIA “J” PARA DAR DE ALTA LICENCIA “P”

A las anteriores posibilidades que existe para dar de baja una licencia se debe añadir una más que viene siendo dictada reiteradamente por el Comité Jurisdiccional de la RFEF.

Y, es que, todo jugador puede solicitar la cancelación de la licencia ante el Comité Jurisdiccional, siempre y cuando, en el nuevo club vaya a ser dado de alta con licencia profesional. Es decir, el jugador podrá solicitar la cancelación de su licencia cuando el nuevo club lo inscriba profesional.

Así ha sido declarado de forma reiterada por el Comité Jurisdiccional de la RFEF en reiterada ocasiones. Especialmente, la Resolución adoptada el 20 de agosto de septiembre de 2018, declara literalmente lo siguiente:

“Tercero.- Sobre esta cuestión se ha pronunciado ya este Comité Jurisdiccional en diversas ocasiones, resolviendo a favor de las pretensiones de jugadores aficionados autorizándoles en consecuencia en tramitar las licencias profesionales solicitadas. Así pueden verse, entre otras, las resoluciones de 27 de agosto de 2010 o la más reciente de 26 de agosto de 2016. Las consideraciones de esta última son plenamente aplicables al supuesto que nos ocupa y, en consecuencia, el motivo fundamental para atender la solicitud de cancelación de licencia como jugador aficionado es procurar que el futbolista no vea truncada su profesión personal, tanto desde una visión formativa, como en lo relativo al futuro profesional del jugador cuya perspectiva de mejora no se discute. Por tanto, no accediendo a un contrato de jugador profesional para el que requiere tramitar necesariamente la licencia “P” como exige el artículo 122.2 del Reglamento General de la RFEF”

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con el artículo 119.1 g) del Reglamento General de la RFEF este Comité Jurisdiccional, en sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2018”.

Por lo tanto, de esta Decisión se pueden extraer las siguientes conclusiones:

1. El jugador puede cancelar su licencia “J” si puede acceder a firmar un contrato profesional para el que requiere tramitar la licencia “P”.

2. El procedimiento de resolución de la reclamación ha tenido una duración aproximada de dos meses.

3. No se puede limitar ni impedir el derecho del jugador a progresar y mejorar laboral y profesionalmente ante la oferta de un contrato profesional.

4. Para que los clubes efectivamente puedan retener al jugador juvenil, a partir de la edad de los 16 años deberán ofrecerle un contrato profesional.

En conclusión, esta pronunciación del Comité Jurisdiccional ofrece una solución a aquellos jugadores que venían obligado por el club a firmar la ficha de tres años con la retención de dos años más.

¿QUÉ SUBYACE DETRÁS DE ESTA DECISIÓN DEL COMITÉ JURISDICCIONAL?

En primer lugar, el Comité Jurisdiccional protege al jugador aficionado para que este no vea truncada su profesión personal, tanto desde una visión formativa, como en lo relativo al futuro profesional del jugador.

De hecho, una de nuestras recomendaciones es que, a pesar de la presión ejercida por el club, los jugadores sub-23 deben evitar todo tipo de retención a una entidad. Por ejemplo, sería recomendable evitar licencias superiores a un año o contratos laborales con un salario mínimo.

En segundo lugar, el hecho de que un contrato profesional sea una causa legal justificada para cancelar la licencia viene motivado porque el nuevo club deberá pagar los derechos de formación al club de origen.

Para aquellos que desconozcan los derechos de formación es una cantidad que debe ser pagado por el nuevo club a los clubes formadores del jugador.

A nivel nacional, los derecho económicos de los clubes en concepto de formación viene tipificado en el Artículo 132 del RGRFEF, que literalmente viene a decir que:

“1. Cuando un equipo inscriba a un/a futbolista con licencia profesional por primera vez estará obligado, como requisito previo para obtener aquélla, a depositar en la RFEF la cantidad que corresponda, según la normativa vigente, en función a la división de que se trate.

Dicha cantidad se distribuirá proporcionalmente entre los clubs, integrados en la RFEF o en las Federaciones de Ámbito Autonómico integradas en ella, a los que anteriormente hubiese estado vinculado el/la futbolista, salvo expresa renuncia del derechohabiente, sin que por tal concepto lo sean el club que lo inscriba como profesional ni sus filiales, excepto que hubiere estado adscrito a uno u otros al menos un año”.

Y, a nivel internacional, podemos encontrar dos tipos de derechos formativos: por un lado, el mecanismo de solidaridad y, por otro lado, la indemnización por formación de la cuál es la que vamos a hablar a continuación.

La indemnización por formación que viene regulada en el Artículo 20 y Anexo 4 del Reglamento del Estatuto y Transferencia de Jugadores (RETJ), se devenga en los siguientes supuestos:

1. Cuando un jugador se inscribe por primer vez en calidad de profesional, o;

2. Cuando un jugador profesional es transferido entre clubes de dos asociaciones distintas (ya sea durante o al término de sus contrato antes de finalizar el año natural de su 23º cumpleaños.

Por lo tanto, respondiendo a la pregunta de este apartado el jugador que cancele su licencia “J” para firmar un contrato profesional con un nuevo club, estará generando unos derechos de formación que el nuevo club deberá pagar a su club de origen por la formación realizada al jugador.

CONCLUSIÓN

De lo expuesto anteriormente, se pueden extraer una serie de conclusiones tanto para clubes como para jugadores.

A nivel de club, sería recomendable que firmen contratos profesionales con sus jugadores al cumplir al edad de dieciséis años al Real Decreto 1006/1985 que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Así las cosas, podrían evitar que otros clubes puedan captar a sus jugadores con el simple ofrecimiento de un contrato profesional. Igualmente, debemos recordar la decisión emitida por el Comité Jurisdiccional de la FNF y recomendar a todos los clubes firmar tener una reunión al inicio de temporada, una hoja informativa o, al menos tener prueba de ella, donde se informe tanto a tutores legales como de las consecuencias de firmar la licencia federativa del menor.

A nivel de jugadores, nuestra recomendación es que todo jugador sub-23 no firme más de un año la licencia federativa ni acepte firmar un contrato profesional con pésimas condiciones. Igualmente, poner en conocimiento de todos aquellos que os encontréis en esta situación que podéis cancelar la licencia federativa, siempre y cuando, vayas a firmar un contrato profesional con otro club.

En MSR Abogados somos especialista en este tipo de asuntos. Si te encuentras en una de las situaciones que acabamos de mencionar, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico mario@msr-abogados.com o a través de nuestras redes sociales.