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¿Cómo revisar un contrato de representación de un Agente FIFA?

Contrato de representacion

INTRODUCCIÓN

Revisar un contrato de representación de un agente de fútbol puede ser una tarea importante para asegurarte de que estás protegido y de que comprendes todos los términos y condiciones involucrados.

A continuación, vamos a explicar algunos pasos y aspectos clave que debes considerar al revisar dicho contrato.

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ASPECTOS A REVISAR EN EL CONTRATO DE REPRESENTACIÓN

Bien, una vez matizado el contexto en el que nos encontramos, ahora sí que vamos a desgranar una a una las cláusulas esenciales que todo contrato de representación debe contener.

La primera cláusula que debes revisar es la relativa a la IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Todo contrato debe identificar al futbolista y al agente o representante deportivo que está firmando el acuerdo.  Con la nueva normativa es importante que sepas que el nuevo Reglamento de Agentes de la FIFA (en adelante, “RAF”) exige que los contratos de representación estén firmados entre una persona física y el futbolista.

En segundo lugar, la DURACIÓN. El contrato debe establecer la duración del acuerdo, es decir, el tiempo durante el cual el agente representará al futbolista. Según el Artículo 12.3 del RAF:

“Los contratos de representación formalizados entre una persona y un agente de fútbol no podrán superar los dos años. Este plazo sólo podrá prorrogarse por medio de un nuevo contrato de representación. Toda cláusula de renovación automática o que estipule la prórroga de cualquier de los términos establecidos en el contrato de representación más allá de este periodo de validez máximo se considerará nula y sin efecto”.

Por lo tanto, se puede deducir que es posible prorrogar el plazo mediante un nuevo contrato por escrito, pero en ningún caso se podrá ampliar tácitamente, es decir, no será válida ninguna disposición que establezca la prórroga automática.

Una vez explicada la duración de los contratos, ahora vamos con las CLÁUSULAS OBLIGACIONES DEL AGENTE.

Según la normativa de Agentes todo contrato de representación debe describir las responsabilidades del agente, incluyendo la representación de los futbolistas en negociaciones de contratos, transferencias y acuerdos comerciales.

Entre ellas, las principales obligaciones para el Agente son las siguientes:

  1. Uno. Llevar a cabo acciones y negociaciones para mejorar las condiciones contractuales del jugador, tanto en el país en cuestión como en el extranjero.
  2. Dos. Gestionar la imagen del jugador tanto en los medios audiovisuales como en las redes sociales, y;
  3. Tres. Prestar asesoramiento al jugador a la hora de negociar los contratos y reportar periódicamente las actuaciones realizadas en su nombre.

Aunque se pueden incluir otras muchas obligaciones (deber de información de ofertas, servicios de relocation o búsqueda de casa al jugador) las más habituales son las mencionadas anteriormente.

Respecto a las OBLIGACIONES DE LOS FUTBOLISTAS. El contrato debe suscribir las obligaciones del futbolista, incluyendo la cooperación con el agente y el cumplimiento de los términos del acuerdo de representación. Entre otras cláusulas, suelen ser habituales las siguientes:

  1. Uno. Cumplir con todas las obligaciones que hayan sido establecidas en el contrato.
  2. Dos. Informar de cualquier acontecimiento o circunstancia que pueda afectar al buen desarrollo de su actividad profesional y deportiva, y;
  3. Tres. Mantener unos hábitos y una serie de conductas personales adecuadas para el correcto desarrollo de la actividad profesional.

En este sentido, resulta determinante explicar por qué con el nuevo Reglamento de Agentes de la FIFA no se puede incluir la CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD.

Para aquellos que no la conozcan, la cláusula de exclusividad es una obligación para el jugador que se ha venido incluyendo desde los inicios del mundo de la representación. Lo que viene a decir esta cláusula es que el jugador tiene prohibido negociar o firma su contrato laboral con otro agente e incluso en muchos casos, también se incluía que no es posible firmar por el mismo.

Bien, pues con la nueva normativa de agentes de la FIFA ya no es posible incluir este tipo de previsiones dado que el Artículo 12.13 del RAF establece lo siguiente:

“Se considerará nula y sin efecto toda cláusula que:

  • a) limite la capacidad de la persona de negociar y formalizar un contrato laboral de forma independiente sin la mediación de un agente de fútbol; o
  • b) penalice a la persona en caso de negociar y/o formalizar un contrato laboral de forma independiente sin la mediación de un agente de fútbol”.

Por lo tanto, con la entrada en vigor de la nueva normativa de Agentes, que en su totalidad será el 1 DE OCTUBRE DE 2023, todo contrato que ostente una cláusula que limite al jugador a firmar por sí mismo se considerará NULA y SIN EFECTO.

Por último, sería recomendable revisar las siguientes previsiones en caso de que estén contempladas en el contrato:

  • Revisar la inclusión de la cláusula de confidencialidad que prohíba al agente y/o al jugador divulgar información confidencial sobre el futbolista o sus actividades.
  • Revisar la cláusulas de resolución de disputas que con la nueva reglamentación de agentes de la FIFA deberá estar sometida a la Cámara de Agentes del Tribunal del Fútbol.
  • Revisar que el contrato está firmado por todas las partes, y en caso de ser menor de edad, con la autorización del tutor legal del menor y las correspondientes firmas de sus tutores legales.

CONCLUSIÓN

En conclusión, haciendo un resumen de todo lo expuesto, los elementos fundamentales que todo contrato de representación debe contener son los siguientes:

  1. La identificación de las partes.
  2. Su duración y estudio de las prórrogas automáticas.
  3. Las obligaciones del agente y del futbolista
  4. La remuneración
  5. La cláusula de confidencialidad, y;
  6. La cláusula de resolución de disputas.

En MSR Abogados somos especialista en elaborar y revisar contratos de representación. Si estás buscando a profesionales que puedan revisar tu contrato de representación o eres Agente FIFA y deseas elaborar uno nuevo, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico info@msr-abogados.com o a través de nuestras redes sociales.

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