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Arraigo de Segunda Oportunidad en España [Vía más rápida]

Con la aprobación del nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, en vigor desde mayo de 2025), se han introducido importantes novedades en las figuras de arraigo por circunstancias excepcionales. Entre ellas, destaca el arraigo de segunda oportunidad, diseñado para aquellas personas extranjeras que ya disfrutaron de una autorización de residencia en España pero que, por diversos motivos, no la renovaron y actualmente se encuentran en situación irregular.

¿Qué es el arraigo de segunda oportunidad?

El arraigo de segunda oportunidad es una autorización de residencia y trabajo que permite regularizar la situación de quienes tuvieron residencia en España en los dos años anteriores a la solicitud, siempre que dicha autorización no hubiera derivado de circunstancias excepcionales (es decir, que fuese, por ejemplo, de carácter temporal no lucrativo, de trabajo, etc.).

Su finalidad es dar una “segunda oportunidad” a quienes, pese a haber residido legalmente en España, no renovaron su permiso y, transcurrido ese plazo, desean reintegrarse al marco legal.

Requisitos principales

De acuerdo con el art. 124 del Reglamento de Extranjería tras su reforma por el RD 1155/2024, los requisitos esenciales son:

  • Permanencia continuada en España durante un mínimo de 2 años. Esta permanencia se acredita mediante empadronamientos históricos, contratos de alquiler, facturas, cuentas bancarias, citas médicas, etc.
  • Antecedentes penales limpios. El solicitante debe aportar certificado de antecedentes penales de España y de los países en los que haya residido durante los 5 años anteriores a su entrada en territorio español.
  • No haber perdido la residencia por motivos de orden público, seguridad nacional o salud pública. Si la no renovación fue simplemente por omisión o por motivos personales/económicos, no habría problema.
  • Documentación personal en vigor. Pasaporte completo vigente (o, en su caso, en trámite de renovación).
  • Pago de tasas administrativas y formulario oficial de solicitud. Para poder solicitar la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo), la persona extranjera deberá presentar el formulario oficial EX–10, disponible en la página del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, debidamente cumplimentado y firmado.

    Junto con este formulario, será necesario acreditar el pago de la tasa administrativa, que se realiza mediante el Modelo 790, código 052, seleccionando el epígrafe 2.3.1 “Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo”.

    El importe actual de esta tasa es de 38,28 euros, y debe ser abonado por la propia persona solicitante. El justificante del pago se adjuntará obligatoriamente a la solicitud.

Derechos y duración de la autorización

La autorización inicial de arraigo de segunda oportunidad se concede por 1 año e incluye autorización para trabajar por cuenta ajena o propia desde el primer momento.

Para renovar o prorrogar esta residencia, el extranjero deberá:

  • Estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE.
  • Cumplir con los requisitos básicos de medios económicos o tener un contrato de trabajo que garantice su manutención.

¿En qué se diferencia el arraigo de segunda oportunidad de otros?

El nuevo Reglamento unifica y clarifica varias figuras de arraigo. El arraigo de segunda oportunidad se distingue de otros en aspectos clave:

  • Frente al arraigo social: no exige necesariamente vínculos familiares ni informe de integración de la Comunidad Autónoma.
  • Frente al arraigo laboral/sociolaboral: no requiere contrato de trabajo inicial (aunque tenerlo puede reforzar la solicitud).
  • Frente al arraigo socioformativo: no se condiciona a la matrícula en formación, sino a la existencia de una residencia previa.

También puedes ver: Informe de integración social para el arraigo: claves 2025

Documentación para el Arraigo de Segunda Oportunidad

Algunos documentos habituales que conviene reunir antes de presentar la solicitud:

  • Pasaporte completo vigente.
  • Copia de la antigua TIE o resolución de concesión de la residencia anterior.
  • Certificados de empadronamiento histórico (y otros medios de prueba de permanencia).
  • Certificados de antecedentes penales (España + países de residencia previos).
  • Justificante del pago de tasas administrativas (Orden PJC/617/2025).
  • Formulario oficial de solicitud de arraigo (según modelo publicado en sede electrónica de Extranjería).

Conclusión

El arraigo de segunda oportunidad es hoy una de las vías más sólidas para quienes han residido legalmente en España y desean retomar su estatus administrativo. Supone un puente eficaz entre la irregularidad sobrevenida y la reintegración plena en la vida laboral y social española.

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Realizado por
Jose Luis Muñoz García.

Revisado por
Miguel Perea García.