INTRODUCCIÓN
La reciente entrada del nuevo Reglamento FIFA de Agentes de Fútbol 2023 ha modificado el marco legal y de aplicación a los agentes de fútbol. Las principales modificaciones aplicables son:
1. REINTRODUCCIÓN DEL SISTEMA DE LICENCIA OBLIGATORIA
A partir de 1 de octubre de 2023 va a ser necesario contar con una licencia para poder operar como agente a nivel mundial. La licencia se expide por tiempo indefinido y es personal e intransferible.
Para mantener la licencia los agentes deberán cumplir un mínimo de 20 créditos de Desarrollo Profesional Continuo todos los años. Su incumplimiento conllevará la suspensión automática de la licencia.
2. REQUISITOS DE DESARROLLO PROFESIONAL CONTINUO
Para garantizar que todos los agentes están actualizados y que prestan un servicio adecuado, la FIFA les obliga a realizar una serie de cursos formativos en la plataforma de la FIFA (agents.fifa.com).
3. LIMITACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS
Un agente sólo puede prestar servicios para una de las partes en la transacción. Excepto la doble representación de jugador/entrenador y club/federación contratante (previo consentimiento de ambas partes por escrito).
Por lo tanto, con la entrada de nuevo reglamento se prohíbe la triple representación, es decir, cuando un agente y a un agente vinculado interviene para diferentes clientes en la misma operación.
El pago de los honorarios podrá repartirse a partes iguales entre club y jugador/entrenador.
4. REPRESENTACIÓN DE MENORES
El Reglamento dedica una parte específica a los menores e introduce una novedad muy importante a la hora de poder entablar contacto con ellos.
El contacto sólo podrá llevarse a cabo previo consentimiento expreso escrito del tutor legal, y su incumplimiento conllevará una multa y suspensión de la licencia hasta 2 años.
No se podrá cobrar comisiones, salvo que se trate de la firma del primer o subsiguiente contrato profesional.
Programa Global
Agente de Fútbol
15 min al día | Desde 70€/mes | Sólo 15 plazas disponibles
5. LÍMITE A LOS HONORARIOS
El pago de los honorarios debe hacerse exclusivamente por el cliente del agente, salvo que: (i) el jugador/entrenador perciba menos de 200.000 USD anuales, y; (ii) si el jugador percibe más de 200.000 USD anuales, podrá autorizar al club a que pague al agente, pero deduciéndosela de su salario (soporta el jugador).
Los pagos deben realizarse a través de la Cámara de Compensación, tras el cierre del período de inscripción en plazos de 3 meses y sólo por importes recibidos por el jugador/entrenador.
* No se incluyen pagos variables, sólo salario fijo.
** No se incluyen pagos en concepto de indemnización por resolución sin justa causa ni sell-on-fees.
6. REASUNCIÓN JURISDICCIÓN DISPUTAS
Con el Reglamento de 2015 si tenías un problema con el contrato de representación tenías que ir a los órganos civiles nacionales, o bien, al Tribunal Arbitral Deportivo (TAS).
Con la introducción de este nuevo Reglamento, la FIFA reasume la competencia y todo agente que tenga problemas con un contrato de representación podrá acudir a la Cámara de Agentes del Tribunal del Fútbol de la FIFA, siempre que la disputa tenga una dimensión internacional.
[sibwp_form id=3]